REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP31-V-2009-004522

Vista diligencia presentada en fecha 23 de julio de 2012, por el abogado Carlos Luís Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INMOBILIARIA LOS SIMBOLOS C.A., mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de la homologación de la transacción dictada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2010 y confirmada en fecha 18 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada; y visto que se encuentra vencido el lapso de los Tres (03) días de despacho concedidos a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente a la referida sentencia, sin que dicho cumplimiento conste a los autos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa del referido fallo. En consecuencia se ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el área de estacionamiento comercial ubicado en la planta baja, nivel 99,60 del edificio Residencias Los Símbolos I, situado en el cruce de la Avenida Orinoco, Parcela Nº 1, de la Urbanización Valle Abajo, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será entregado a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales libre de bienes y personas. Asimismo, este Juzgado decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Bolívares (Bs. 434.700,00), suma esta que comprende el doble de lo demandado más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10% sobre la cantidad demandada, la cual asciende a la suma de Veinte Mil Setecientos Bolívares (bs. 20.700,00). En caso de que el embargo recayese sobre sumas líquidas de dinero, este se verificará sobre la cantidad de Doscientos Veintisiete Mil Setecientos Bolívares con 00/100 centimos (Bs. 227.700,oo), suma esta que comprende el total del monto condenado más las costas procesales ya incluídas en la suma anterior.
Para la práctica de la Ejecución forzosa decretada se acuerda librar Mandamiento de Ejecución comisionándose amplia y suficientemente a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que corresponda conocer previa distribución, a quien se le faculta amplia y suficientemente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador en caso de depósito necesario, y tomarles el juramento de Ley. Advirtiéndole al Tribunal comisionado que en caso de que el inmueble sirva de vivienda deberá abstenerse de practicar la medida acordada. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. DIOCELIS J. PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM A. BENITEZ





DJPB/KAB/Milagros
AP31-V-2009-004522