REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-006932
SOLICITANTES: ciudadanos IRENE KRUPSKAYA CARVAJAL RASETTA y VITO ANGELO MASSARELLI FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.183.775 y V-13.832.320, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Angie Escalona y Gabriel Cardozo, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.029 y 77.425.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes
En escrito presentado en fecha 14 de julio de 2011, por los ciudadanos IRENE KRUPSKAYA CARVAJAL RASETTA y VITO ANGELO MASSARELLI FLORES, antes identificados, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 1º de septiembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, anotada bajo el Acta No. 142, Tomo IV, de los libros de matrimonios correspondientes, que no procrearon hijos y adquirieron bienes.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Acueducto con Avenida Coquivacoa, Residencias Altos del Peñon, Torre A, piso 03, apartamento A-31, Municipio Baruta, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito en fecha 19 de julio de 2011, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, compareció la abogada Angie Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.029, apoderada judicial de los solicitantes, y solicitó la conversión en divorcio, cuyo pedimento fue ratificado por diligencia de esta misma fecha.
Por auto de fecha 26 de julio de 2012, la Abg. Diocelis Pérez Barreto, actuando en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, esta Juzgadora declara procedente la conversión en divorcio solicitada.
En mérito de las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos IRENE KRUPSKAYA CARVAJAL RASETTA y VITO ANGELO MASSARELLI FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.183.775 y V-13.832.320, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído el 1º de septiembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, anotada bajo el Acta No. 142, Tomo IV, de los Libros de Matrimonios correspondientes. Ofíciese a las autoridades competentes.
En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente una vez ejecutoriada la presente decisión
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENÍTEZ FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 12:32 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENÍTEZ FIGUEROA
DJPB/KBF/Gabriela
AP31-S-2011-006932
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