REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-001259

PARTE ACTORA: SONIA CASTRO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.353.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.188, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: GY TECNOLOGY, SISTEMAS Y COMUNICACIONES INTEGRALES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre del año 2007, bajo el No. 76, Tomo 1703 A., en la persona de su Director General GREY ANDERSON PEÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.518.905, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado en fecha 6 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, y previa distribución de Ley, quedó asignado su conocimiento a este Juzgado.

Por auto de fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de julio de 2012, la Juez Temporal Abg. Diocelis J. Pérez Barreto, se abocó al conocimiento de la causa; librándose en esa misma la respectiva compulsa.

Cursa al folio 21 diligencia de fecha 2 de agosto de 2012, suscrita por la parte demandante, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación judicial, mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Desisto del presente procedimiento y solicito muy respetuosamente se acuerde la devolución de todos los originales cursantes en autos. Es todo…”.

Con vista a lo antes expuesto, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

Sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursivas del Tribunal)

Asimismo el artículo 265 eiusdem dispone:
“El Demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Cursivas del Tribunal)


Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas anteriormente contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y, 3) la falta de necesidad de aprobación por parte de la demandada toda vez que no se trabo la litis en el presente juicio; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones que estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado del demandante, aunado a estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la abogada demandante actúa en su propio nombre y representación judicial, por lo que resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora, abogada Sonia Castro Páez, plenamente identificada en autos; dándose por consumado el acto.

Asimismo a solicitud de la parte actora, se acuerda la devolución de los recaudos originales que cursan en este expediente, dejándose en su lugar copias certificadas, para lo cual se insta a la interesada a consignar copias simples de los mismos a los fines de la certificación correspondiente, conforme los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DIOCELIS J. PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA







DJPB/KBF/Gabriela
AP31-V-2012-1259