REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202° y 153°
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2011, bajo el Nro 17, Tomo 10-A-Pro., de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el No 25, tomo 70-A-Pro., cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, inscrita ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972.
PARTE DEMANDADA: ROGER ANTONIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 12.261.060.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA RODRIGUEZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.487.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-000905
I
Se inició el presente juicio mediante escrito presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12/03/2010.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, se admitió la presente demanda conforme a las disposiciones del Procedimiento Breve, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 15 de abril de 2010, se libró compulsa de citación.
A través de diligencia suscrita en fecha 20 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de la practica de la citación a la parte demandada, en la misma oportunidad consignó los fotostatos necesarios a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 22 de abril de 2010, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 10 de mayo de 2010, compareció Miguel Hernández, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignando compulsa de citación con su orden de comparecencia, y en la misma oportunidad instó a la parte actora dar punto de referencia con el objeto de practicar la citación.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles.
Por auto dictado en fecha 19 de julio de 2010, se dictó auto de avocamiento y se libró cartel de citación.
En fecha 22 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia retiró cartel de citación.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó cartel publicado en prensa.
Mediante nota de secretaría suscrita en fecha 14 de febrero de 2011, se dejó constancia de no haberse podido fijar cartel de citación.
A través de diligencia suscrita en fecha 23 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, indicó la dirección exacta del demandado con el objeto de la práctica de la citación.
Mediante nota de secretaría suscrita en fecha 31 de marzo de 2011, se dejó constancia de no haberse podido fijar cartel de citación.
A través de diligencia suscrita en fecha 02 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó plano de ubicación.
En fecha 25 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia de haber suministrado la dirección exacta de la práctica de la citación en fecha 02 de mayo de 2011.
Mediante nota de secretaría suscrita en fecha 17 de junio de 2011, se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de julio de 2011, la parte actora, y la parte demandada, debidamente asistidos por sus representantes judiciales, consignaron convenimiento judicial.
Mediante sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2011, se homologó la transacción judicial presentada por las partes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución de la transacción.
Por auto dictado en fecha 4 de octubre de 2011, se efectuó cómputo de días de despacho, y en la misma oportunidad se concedió a la parte demandada tres (3) días de despacho a los fines de darle cumplimiento voluntario a la transacción judicial.
A través de diligencia suscrita en fecha 04 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó mandamiento de ejecución.
Por auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2011, se efectuó cómputo de días de despacho, y en la misma oportunidad se decretó la ejecución forzosa de la transacción judicial celebrada.
En fecha 23 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara comisión a los Tribunales Ejecutores.
Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó copia del auto de fecha 14/11/2011.
En fecha 09 de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, retiró mandamiento de ejecución.
Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de agosto de 2012, la parte actora, y la parte demandada, debidamente asistidos por sus representantes judiciales, consignaron escrito desistiendo del procedimiento, pidiendo que se de por terminado el presente juicio, en virtud que el demandado, ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS, entregó cheque de gerencia del Banco Bicentenario, distinguido con el Nº00000633, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 42.300) y a nombre de BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal y la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 633.,92) en efectivo también para el pago de la deuda con BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal y la Cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.000), de gerencia del Banco Bicentenario, distinguido con el Nº 00000632, que corresponde la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.000) para el pago de honorarios y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000) por gastos de la detención del vehículo objeto del presente juicio; y con ello ponen fin a la presente controversia.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad de dar por consumado o no el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en la presente solicitud, y a la vez homologar los términos bajo los cuales se pone fin a la controversia, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora, que tanto la parte actora como la parte demandada tienen capacidad para desistir, y de una revisión al desistimiento efectuado en fecha 07 de agosto de 2012 por ambas partes, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado.Y ASI SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó BFC Banco Fondo Común C.A., contra el ciudadano ROGER CAMACARO, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales cursantes a los folios 9 al 12, este Tribunal con vista a dicho pedimento, acuerda de conformidad, en consecuencia ordena la devolución de dichos documentos que corre insertos en el expediente de marras previa inserción en su lugar de copia certificada del mismo, por la secretaría de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se exhorta a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos respectivos a los fines de proveer lo solicitado Cúmplase.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA
YPFD/AFC/CarlosP.-
Exp: No. AP31-V-2010-000905
|