REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: PATRICIA CARDENAS RUIZ DE AZUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.955.731.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FABIOLA NAZARETT ACOSTA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.546.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL.
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-006024
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Por escrito presentado en fecha 19 de Junio del año 2012, compareció la ciudadana PATRICIA CARDENAS RUIZ DE AZUA, antes identificada debidamente asistida por la ciudadana FABIOLA NAZARETT ACOSTA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.546, quien solicitó autorización judicial para separación del hogar conyugal conforme al artículo 138 del Código Civil.
En fecha 28 de junio de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se tomaron las declaraciones de los testigos presentados a tales efectos, ciudadanas OMAIRA MARGARITA MARQUEZ SALAZAR y ROCIO GUERRERO DE FAJARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.299.994 y V-5.538.913, respectivamente.
Alega la solicitante en su escrito, que su esposo ciudadano FEDERICO CADENAS CISNEROS, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.176.720, con quien contrajo matrimonio en fecha 08 de Septiembre de 2.006, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 111, folio 111, correspondiente al año 2.006, en forma violenta, por vía de hecho y de palabra, la ha maltratado sin motivo alguno que justifique su actitud para con ella. Tal desasistencia por parte de su cónyuge han hecho imposible su vida en común y se ha tornado insoportable la misma.
Señala la solicitante que su nuevo domicilio temporal será el siguiente: Avenida Universidad, Esquina de Monroy, Residencias Atamar, piso 14, apartamento Nº 141, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, observa este Tribunal de las declaraciones tomadas a las testigos, que conocen a la solicitante y a su esposo FEDERICO CADENAS CISNEROS, y que tienen conocimiento de los conflictos suscitados entre los cónyuges, expresando tener igualmente conocimiento que la solicitante ha sido víctima de violencia psicológica y maltratos verbales u ofensas por parte de su cónyuge.
En tal sentido, no habiendo incongruencias entre las deposiciones de las testigos, concordando una con otra con los alegatos expresados entre ellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio a dicha declaraciones, quedando demostrado que la solicitante ha sido víctima de maltratos verbales; y así se declara.
En el caso de marras y del análisis de las probanzas resulta, en primer término, que en cuanto a las desavenencias en la convivencia en pareja alegado por la solicitante, el dicho de las testigos fue conteste y no contradictorio, en tener conocimiento las testigos de los conflictos, desaires y conducta hostil suscitados en la relación de la solicitante con su esposo, confirmando con ello lo alegado en el escrito de solicitud.
En este sentido, el artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:
Art 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.
Partiendo de la norma antes transcrita y de lo alegado y probado en la presente solicitud, quien aquí decide considera que la misma debe prosperar en derecho y así debe declararse en la definitiva; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
En virtud a lo antes expuesto, probada la justa causa por parte de la solicitante por la cual requiere la autorización de separación de hogar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: AUTORIZA a la ciudadana PATRICIA CARDENAS RUIZ DE AZUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.731, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal en la dirección señalada por la solicitante y expresada en esta decisión, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/AF/Richarson
Exp.AP31-S-2012-006024
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