REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-002546

PARTE ACTORA: MARIA ISABEL VIÑA RAMÍREZ de ISEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.662.997.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): IVET BOOY TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.080.
PARTE DEMANDADA: MOISÉS JOAQUÍN VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.858.816.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.208.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE DERECHO REAL DE USUFRUCTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal que por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado, de la demanda que por EXTINCIÓN DE DERECHO REAL DE USUFRUCTO sigue la ciudadana MARIA ISABEL VIÑA RAMÍREZ de ISEA contra el ciudadano MOISÉS VÁSQUEZ, en fecha 29 de noviembre de 2012.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), compareció la ciudadana IVET BOOY, ya identificada, y mediante diligencia consignó instrumento fundamental de la demanda.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación del ciudadano MOISÉS VÁSQUEZ, ya identificado en el encabezado del presente fallo.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana IVETT BOOY, supra identificada, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), el Secretario de este Juzgado AILANGER FIGUEROA, dejó expresa constancia de haber dado cumplimiento al auto de admisión con relación a la compulsa. En esta misma fecha se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano Douglas Vejar Bastidas, en su carácter de Alguacil Titular, y mediante diligencia consignó las resultas de la practica de citación de la parte demandada, dejando constancia que hizo entrega de la compulsa y la parte se negó a firmar la misma.
En fecha seis de febrero de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este Despacho librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano MOISÉS JOAQUÍN VÁSQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.858.816, debidamente asistido por el ciudadano WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.208, y mediante diligencia consignó poder Apud-Acta, y se dio por notificado en el presente juicio.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de contestación y en el mismo opuso cuestiones previas.
En fecha primero (1ero) de marzo de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana MARIA ISABEL VIÑA RAMÍREZ de ISEA, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana IVETT BOOY, supra identificada, y mediante diligencia se opuso a la cuestión previa, y a todo evento, compareció la parte actora a fin que se dejara constancia que la misma es una persona hábil y capaz para comparecer en juicio.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), compareció el apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso correspondiente a la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana MARIA ISABEL VIÑA RAMÍREZ de ISEA, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana IVETT BOOY, supra identificada, y mediante diligencia consignó escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, suficientemente identificado, y mediante diligencia solicitó se declare con lugar la cuestión previa. En esta misma fecha el ciudadano antes mencionado sustituyó poder en el abogado JUAN MANUEL SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.194.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de conclusiones.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se dictó auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), se realizó acto de evacuación de testigo.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de conclusiones.
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante el cual se declaró sin lugar la cuestión previa.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mi doce (2012), compareció la representación judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana IVETT BOOY, supra identificada, y mediante diligencia solicitó boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), se dictó auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora. En esta misma fecha se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se suspendió el juicio por cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir la consignación del Alguacil, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la boleta de notificación librada en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012). En esta misma fecha compareció la ciudadana IVETT BOOY, ya identificada, y mediante diligencia solicitó sea nombrada correo especial.
En fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012).
En fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), compareció JOSÉ FÉLIX DURAN, Alguacil Titular, y mediante diligencia consignó boleta de intimación sin firmar.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), el Secretario de este Juzgado dejo constancia de haber librado boleta de notificación a la Procuraduría General de la República. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana IVETT BOOY, ya identificada, y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar copias certificadas solicitadas.
En fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia retiró copias certificadas.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), se llevó a cabo el acto de exhibición de documentos promovido por la parte actora. En esta misma fecha se dictó auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), se dictó auto de admisión de pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia insistió en hacer valer la declaración de Únicos y Universales Herederos, asimismo expresó su objeción y reserva en cuanto a la veracidad de los testigos promovidos.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), se llevaron a cabo en este Juzgado, los actos de las evacuaciones de las testimoniales promovidas por la parte demandada.
- II –
MOTIVACIÓN
Ahora bien, el Tribunal encontrándose dentro del lapso procesal para dictar sentencia, luego de pasar a analizar el iter procesal se apreciaron puntos de orden procesal que impiden a esta Jugadora proceder a dictar sentencia definitiva, de seguida se explanan las observaciones y consideraciones que fundamentan esta decisión:
En este mismo orden de ideas y analizadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 27 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada opuso cuestiones previas de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2do, comenzando desde la mencionada fecha, el lapso de 5 días para que la parte actora subsanara el defecto u omisión, culminando dicho lapso en fecha 05 de marzo de 2012, inclusive, sin embargo, en fecha 02 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas con relación al fondo del asunto, asimismo, en fecha 05 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas con relación al fondo del asunto, siendo ambas promociones extemporáneas por haberse presentado fuera de la oportunidad procesal para tal fin.
Así las cosas, ambas partes promovieron pruebas con relación al fondo del asunto de manera extemporánea por anticipada, por cuanto el lapso que establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, no se encontraba vencido para esa fecha, aunado al hecho que luego del vencimiento de dicho lapso comenzó a transcurrir los 8 días de articulación probatoria prevista en el artículo 352 eiusdem, quedando demostrado la extemporaneidad de las pruebas promovidas por las partes inmersas en el presente procedimiento, no obstante, por error material involuntario se omitió el pronunciamiento de dichas pruebas, que, si bien es cierto fueron promovidas de manera extemporáneas por anticipado, no es menos cierto que se debió emitir el pronunciamiento respectivo de la admisión o no de dichas pruebas, a fin de mantener el orden procesal y la equidad de las partes en el juicio, a lo cual, en base esta Juzgadora y a los fines de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y en resguardo a las formas procesales y a fin de evitar nulidades futuras, que pudieran causar gravamen a las partes, este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al último día de evacuación de pruebas, a los fines de subsanar las omisiones evidenciadas en autos, dejando incólumes los actos posteriores y consecutivos a partir del 6 de marzo de 2012, y en virtud de ello, téngase esta misma fecha, como el último día de despacho para la evacuación de pruebas, prosiguiendo la causa conforme a los lapsos procesales subsiguiente, conforme al artículo 890 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al último día de evacuación de pruebas, a los fines de subsanar las omisiones evidenciadas en autos; y en consecuencia: 1) Se declaran INADMISIBLES por extemporáneas por anticipadas, las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha en fecha 02 de marzo de 2012, y las pruebas promovidas por la parte demandante, en fecha 05 de marzo de 2012, dejando incólumes los actos posteriores y consecutivos a partir del 06 de marzo de 2012, teniéndose esta misma fecha como el último día para la evacuación de pruebas y continúa la causa conforme los lapsos procesales subsiguientes.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.

YPFD/AF/Richarson
Exp: No. AP31-V-2011-002546



República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA:
MARIA ISABEL VIÑA RAMÍREZ de ISEA .

PARTE DEMANDADA:
MOISÉS JOAQUÍN VÁSQUEZ.

MOTIVO:
EXTINCIÓN DE DERECHO REAL DE USUFRUCTO.

FECHA:
06 de agosto de 2.012

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE:
AP31-V-2011-002546













AILANGER FIGUEROA, Secretario del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, los cuales cursan a los folios del expediente No. AP31-V-2011-002546, contentivo del juicio por EXTINCIÓN DE DERECHO REAL DE USUFRUCTO, seguido ante este Despacho por MARIA ISABEL VIÑA RAMÍREZ de ISEA contra MOISÉS JOAQUÍN VÁSQUEZ. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2.012).

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA