Se refiere el presente caso a una solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR que han presentado los ciudadanos EULOGIO ALFONSO RODRIGUEZ SOTO y CONSUELO IVANAC de RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio cónyuges, Cédulas de Identidad Nos.V-11.932.444 y 6.559.039 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio Guillermo Barreto Nieves, IPSA #35.104.
Planteamiento de la solicitud
Refiere el apoderado de los solicitantes que sus representados son propietarios de un inmueble que es un apartamento para vivienda, ubicado con las letras PH RAYA C (PH-C), ubicado en la Planta Nivel Seis (6) de la Torre A, del Conjunto Residencial Residencias Villa Marina, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización San Marino, jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda, constituido sobre una parcela de terreno distinguida en la Ingeniería Municipal con el número de catastro No.214/02-009, la cual tiene una superficie de un mil seiscientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (1.698,55mts2), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio que más adelante se cita. El apartamento PH-C tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y un decímetros (142,41mts2), de los cuales once metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (11,24 mts2), son de terraza descubierta en ese nivel, correspondiéndole así mismo el uso exclusivo de una terraza descubierta, ubicada en el Nivel 7, justo encima de él, con un área de ciento treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (133,57 mts2). Dicho inmueble consta de salón comedor con jardinera, balcón con jardinera, zona o espacio para aire acondicionado, cocina lavadero, un baño de visita, dos baños auxiliares, un dormitorio con closet y jardinera, una terraza descubierta y escalera que comunica con la terraza descubierta ubicada en el nivel siete (7) y sus linderos son: Noreste, con la fachada Noreste o posterior del Edificio; Suroeste, con la fachada suroeste o fachada principal del edificio, que da a la Avenida Principal de la Urbanización Marino; Noroeste, parte con el apartamento PH-B, parte con el foso de ascensores, parte con el pasillo de circulación y el cuarto de basura, parte con el núcleo de escaleras generales del edificio y parte hacia el espacio resultante entre el apartamento PH-A y el apartamento PH-C; Sureste, con la fachada sureste del edificio. Por encima se encuentra la terraza descubierta de uso exclusivo de este apartamento, la cual se encuentra alinderada así: Noreste, con la fachada noreste o posterior del edificio; Suroeste, con la fachada suroeste o fachada principal del edificio, que da a la Avenida Principal de la Urbanización san Marino; Noroeste, con la terraza descubierta de uso exclusivo del apartamento PH-B, con la sala de máquinas y con el espacio resultante entre la terraza descubierta de uso exclusivo del apartamento PH-A y esta terraza descubierta de uso exclusivo del apartamento PH-C, y Sureste, con la fachada sureste del edificio. A dicho apartamento le corresponden el uso exclusivo de dos (2) puestos dobles de estacionamiento identificados con los números diez (10) y once (11), ubicados en la planta sótano uno (1) y un (1) maletero, distinguido con el número nueve (9) ubicado también en la planta sótano uno (1) con un área total de ocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (8,13 mts2), siendo sus linderos: Noreste, con el lindero noreste de la parcela; Suroeste, con el área de circulación de vehículos del estacionamiento; Noroeste, con el maletero numero 10 y Sureste, con el maletero número 8. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con nueve mil cuatrocientos noventa y cinco diez milésimas por ciento (3,9495%) sobre las cosas y cargas comunes del condominio, ello según se evidencia del respectivo documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio de Chacao, del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2001, bajo el No.31, Tomo 11 del Protocolo Primero.
El título de propiedad se encuentra protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, antes denominado Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de de marzo de 2002, bajo el Número 39, Tomo 14, del Protocolo Primero.
Y el inmueble se encuentra en la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, con Cédula Catastral número 12006751, Código Catastral número: 15 07 01 U01 014 002 009 001 PH0 003 y Número Catastral 214020090100018.
La constitución de Hogar se pide a favor de los solicitantes, ya mencionados e identificados, y también a favor de sus hijos: Francisco Alfonso y Maria Gabriela Rodríguez Ivanac, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, Cédulas de identidad Nos.V-18.465.812 y V-22.381.446, los cuales para la fecha de la solicitud tienen 22 y 18 años de edad respectivamente.
Consigna recaudos de los diferentes requisitos de la solicitud, los cuales será examinados más adelante. Y pide que se proceda a valorar el inmueble, por un solo perito nombrado por el Tribunal, de conformidad con el art. 638 del CC; y se proceda a las publicaciones de ley.
Examen de los medios probatorios aportados.
1.-
Al folio 05 corre documento notariado donde los solicitantes otorgan poder al abogado actuante Guillermo Barreto Nieves.
2.-
Al folio 07 y o8 corre copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes, donde se hace ver que en el escrito de solicitud hubo un error numérico en Cédula de Identidad de la ciudadana Consuelo Ivanac de Rodríguez, que es 6.559.039; y no, como aparece en el escrito de solicitud.; de lo cual se tomó debida cuenta.
3.-
Al folio 09 y ss corre documento público representativo del título de propiedad del apartamento de autos en cabeza del ciudadano Eulogio Rodríguez, C.I. No.11.932.444, por medio de adjudicación; el cual aparece protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2002; quedando registrado bajo el No. 39, tomo 14 del Protocolo Primero.
En dicho documento aparece alinderado el apartamento y caracterizado con las menciones que se dejaron dichas en la primera parte de este fallo, lo cual se dan por reproducidas.
Aún cuando en el documento se use el término “adjudicación” que generalmente significa atribuir por la autoridad judicial o administrativa la propiedad de una cosa, el sentido que debe tener en este documento es de una venta, ya que se hizo a cambio de un precio, que recibió el vendedor: Asociación Civil Villa Marino.
Solo aparece como comprador el ciudadano Eulogio Rodríguez, C.I. 11.932.444; no aparece Consuelo Ivanac de Rodríguez, aún cuando el comprador se dice que es “casado”
4.-
Al folio16 y ss corre documento público representativo de una certificación de gravámenes, expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio de Chacao, de fecha 29 de febrero de 2012, en donde se lee sobre el apartamento de autos que desde el 14-93-2002 la persona que ha podido gravar o enajenar el inmueble desde el 14-03-2002 hasta la fecha de la certificación es Eulogio Rodríguez; que es su actual propietario y que no existen vigentes ni gravámenes impuesto por su actual propietario, ni medida de prohibición de enajenar ni gravar ni medida de embargo.
Queda así cumplido otro de los requisitos previstos en el art. 637 del Código Civil, para acceder a la constitución de hogar.
5.-
Al folio 22 corre documento administrativo representativo de la Cédula Catastral del apartamento de autos, la cual corresponde a las menciones expresadas en el escrito de solicitud, que se dan aquí por reproducidas.
6.-
Al folio 32 corre documento administrativo representativo de Registro de Vivienda Principal, respecto del apartamento de autos,expedido por SENIAT, de fecha 12 de septiembre de 2011.
Con este recaudo se cumple otro de las condiciones para acceder a la constitución de hogar, prevista en el art. 635 del Código de Civil, cuando dice que el hogar puede ser una casa…destinada a vivienda principal…”
7.-
Al folio 24 y 25 corren dos fotocopias de las Cédulas de Identidad del ciudadano Eulogio Alfonso Rodríguez Soto, y de la ciudadana Consuelo Ivanac con los números 11.932.444 y 6.559.039 respectivamente.
8.-
Al folio 26 corre documento público representativo del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Eulogio Alfonso Rodríguez Soto, y Consuelo Ivanac Collazo, de fecha 16 de julio 1998.
Eso quiere decir que la adquisición del apartamento de autos, objeto de este proceso de constitución de hogar, ocurrida en fecha 14 de marzo de 2002, fue posterior al matrimonio, y por tanto ingresó al patrimonio común de ambos, de conformidad con el art. 156 del Código Civil.
9.-
Al folio 24 27 corre documento administrativo, representativo de la Partida de Nacimiento de Francisco Alfonso, hijo de Eulogio Alfonso Rodríguez Soto y de Consuelo Ivanac, quien nació el día 23 de agosto de 1989.
Este ciudadano, ya mayor de edad, es una de las personas que aparecen en el escrito de la solicitud como beneficiario de la constitución de hogar, mientras este soltero.
10.-
Al folio 28 corre documento administrativo, representativo de la Partida de Nacimiento de Maria Gabriela, hija de Consuelo Ivanac de Rodríguez y de Eulogio Alfonso Rodríguez Soto, quien nació el día 20 de agosto de 1993.
Esta ciudadana, ya mayor de edad, es una de las personas que aparecen en el escrito de la solicitud como beneficiaria de la constitución de hogar, mientras este soltera, de conformidad con el art. 636 del Código Civil.
11.-
Al folio 29 y 30 corren dos cédulas de Identidad de los hijos de los solicitante de hogar; Francisco Alfonso Rodríguez Ivanac y María Gabriela Rodríguez Ivanac, cuyos Números son :18.465.812 y 22.382.446 respectivamente.
12.-
Al folio34 corre Cartel de Notificación que libro este Tribunal, emplazando a todas las personas interesada sobre el inmueble objeto de la solicitud de constitución de hogar para que hagan valer sus derechos. Este cartel es necesario y esta ordenado por el art. 638 del Código Civil, desde el momento que la constitución del hogar significará que el apartamento de autos quedará excluido del patrimonio de sus dueños y de la prenda común de los acreedores, de conformidad con el art. 632 del Código Civil.
Dicho cartel deberá ser publicado en un diario de la localidad, seis veces durante noventa días. Como efectivamente se hizo y que más adelante verificaremos.
13.-
Al folio40 corre Acta de aceptación y juramentación del cargo de perito avaluador del ciudadano Jesús Nieves.
14.-
Al folio 47 y ss corre Informe (30de mayo de 2012) y sus anexos, del Avalúo del apartamento de autos, realizado por el Perito avaluador Jesús Antonio Nieves, con el cual se cumple otro requisito exigido por el art. 638 del Código Civil.
Dicho informe arroja una valoración actual de marcado de tres millones novecientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y dos bolívares.
14.-
Al folio 72 y ss corren la consignación que se hizo de los ejemplares de los periódicos donde aparece publicado el Cartel de Notificación a los interesados, a que antes nos referimos. Son seis publicaciones que se hicieron en el el Diario “Ultimas Noticias”, los días:
17 de abril de 2012.
02 de mayo de 2012.
17 de mayo de 2012.
01 de junio de 2012.
16 de junio de 2012.
02 de julio de 2012.
Como quiera que nadie, ni por si , ni por medio de apoderado se apersonara al procedimiento para formular oposición a la solicitud formulada, esta claro que habiendo transcurrido noventa días y considerando que se han llenado todas formalidades exigidas en los artículos correspondiente al art. 632 y siguientes del Código Civil, este Tribunal debe proceder a la declaración de constitución de hogar solicitada.
Parte dispositiva
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la constitución de hogar:
• a favor de los solicitantes y de sus hijos, arriba ya identificados;
• respecto del inmueble siguiente:
El apartamento PH-C tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y un decímetros (142,41mts2), de los cuales once metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (11,24 mts2), son de terraza descubierta en ese nivel, correspondiéndole así mismo el uso exclusivo de una terraza descubierta, ubicada en el Nivel 7, justo encima de él, con un área de ciento treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (133,57 mts2). Dicho inmueble consta de salón comedor con jardinera, balcón con jardinera, zona o espacio para aire acondicionado, cocina lavadero, un baño de visita, dos baños auxiliares, un dormitorio con closet y jardinera, una terraza descubierta y escalera que comunica con la terraza descubierta ubicada en el nivel siete (7) y sus linderos son: Noreste, con la fachada Noreste o posterior del Edificio; Suroeste, con la fachada suroeste o fachada principal del edificio, que da a la Avenida Principal de la Urbanización Marino; Noroeste, parte con el apartamento PH-B, parte con el foso de ascensores, parte con el pasillo de circulación y el cuarto de basura, parte con el núcleo de escaleras generales del edificio y parte hacia el espacio resultante entre el apartamento PH-A y el apartamento PH-C; Sureste, con la fachada sureste del edificio. Por encima se encuentra la terraza descubierta de uso exclusivo de este apartamento, la cual se encuentra alinderada así: Noreste, con la fachada noreste o posterior del edificio; Suroeste, con la fachada suroeste o fachada principal del edificio, que da a la Avenida Principal de la Urbanización san Marino; Noroeste, con la terraza descubierta de uso exclusivo del apartamento PH-B, con la sala de máquinas y con el espacio resultante entre la terraza descubierta de uso exclusivo del apartamento PH-A y esta terraza descubierta de uso exclusivo del apartamento PH-C, y Sureste, con la fachada sureste del edificio. A dicho apartamento le corresponden el uso exclusivo de dos (2) puestos dobles de estacionamiento identificados con los números diez (10) y once (11), ubicados en la planta sótano uno (1) y un (1) maletero, distinguido con el número nueve (9) ubicado también en la planta sótano uno (1) con un área total de ocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (8,13 mts2), siendo sus linderos: Noreste, con el lindero noreste de la parcela; Suroeste, con el área de circulación de vehículos del estacionamiento; Noroeste, con el maletero numero 10 y Sureste, con el maletero número 8. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con nueve mil cuatrocientos noventa y cinco diez milésimas por ciento (3,9495%) sobre las cosas y cargas comunes del condominio, ello según se evidencia del respectivo documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio de Chacao, del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2001, bajo el No.31, Tomo 11 del Protocolo Primero.
• Dicho apartamento esta debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2002, bajo el número 39, Tomo 14 del Protocolo Primero.
• Dicho inmueble queda separado del patrimonio del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y exento de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste en documento público o sentencia ejecutoriada que no haya sido registrada con anterioridad al registro de la presente sentencia
• No podrá enajenarse ni gravarse sin oír previamente a todas las personas en cuyo favor se haya constituido o a sus representantes legales y con autorización judicial que no dará el Tribunal sino en el caso comprado de necesidad extrema y sometiéndola a la consulta del Superior.
• Esta sentencia, junto con la solicitud, deberán inscribirse en el Registro Inmobiliario, de conformidad con el art. 43 del Decreto ley de Registro y del Notariado de 2001 y el art.639 del Código Civil
• De conformidad con el art. 1922 del Código Civil deberá además estamparse la nota marginal correspondiente en el título de propiedad del aludido apartamento.
• Esta sentencia, junto con la solicitud deberán también publicarse por la prensa tres veces por lo menos.
• Además se deberá anotar en el Registro de Comercio de esta jurisdicción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria