Visto el escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2012, por los ciudadanos YSNAILA BARTOLA ZOZAYA PINTO y ALEJANDRO PUEYO ITURBE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.372.378 y V-2.938.688, respectivamente, la primera de ellos asistida por la abogada CAROLINA BUJANDA ARROYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.626, y el segundo de ellos asistido por la abogadas YASMIN KABCHI y SANDRA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs V-102.896 y 107.355, con motivo de Partición amigable, este Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, una vez consignados los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
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