En relación con el escrito de la abogada Gisela Maria Guerrero Daly, apoderada de la parte actora, presentado en fecha 07 de agosto de 2012, donde solicita la ejecución de la sentencia por medio de amparo, cabe hacer las siguientes observaciones:
• La Sentencia de amparo constitucional que invoca se baso en una suspensión de sentencia, que se baso en el Decreto No.31 de fecha 05 de marzo de 2009 de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual ordenaba agotar una etapa conciliatoria antes de ejecutar cualquier desalojo en inmuebles situados en el Municipio Libertador, gobernado por el Alcalde Jorge Rodríguez.
• Actualmente la situación cambio por cuanto lo que AHORA esta vigente es el Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de fecha 6 de mayo de 2011, que exige que antes de proceder a ejecutar una sentencia de desalojo, se debe cumplir con el procedimiento previo previsto en el art. 13 ejusdem, que contempla una etapa conciliatoria previa y la provisión de refugio temporal al ocupante que va a ser desalojado, concluyendo así:
En todo caso no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.
• Este Decreto Ley no fue derogado por la Ley de la Asamblea Nacional del 12 de noviembre de 2011 para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; más bien dicha Ley se remite a él para aplicarlo en el art. 96 ejusdem.
• Lo esta tratando de realizar este tribunal es cumplir con ese dispositivo, independientemente que consideremos que con el mismo, se le esta demorando la ejecución de la Sentencia firme a la parte actora, gananciosa del juicio, lo cual es muy lamentable, pero debemos sujetarnos a las normas dictadas.
• El recurso de amparo constitucional que se anuncia, debe interponerse ante el Juez de superior jerarquía al que se supone que hubiese incurriendo en el agravio constitucional, y no ante el mismo Juez agraviante, de conformidad con la Ley de Amparo vigente.
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