Se refiere el presente asunto a una demanda de ejecución de prenda mercantil que ha incoado el Banco Real de Desarrollo c.a, por intermedio de FOGADE—como liquidador—contra el ciudadano Carlos Antonio Valbuena España.
Ahora bien, una vez que se intimó al deudor prendario al pago de las cantidades señaladas en el auto de admisión de fecha 10 de enero de 2012; intimación que se realizó en forma personal en fecha 29 de marzo de 2012, por medio del Alguacil del Juzgado Segundo de Municipios de Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, ciudadana Soraya Silva, sin que dicho ciudadano se hiciera presente ni por si mismo ni por medio de apoderado, en el lapso de tres días, más el término de la distancia que se le concedió de dos días, para hacer efectivo el pago que se le requería; ni tampoco hiciera oposición a la demanda, el procedimiento paso a la etapa de la realización de la venta en pública subasta de los bienes pignorados que aparecen señalados en el escrito de demanda, de conformidad con el art. 669 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, para proceder a la venta, se deberá poner a disposición del Tribunal las bienes pignorados (art.666 CPC), sobre las cuales el Tribunal ordena el depósito de los bienes (art.668 CPC); lo que significa que se deberá notificar al ciudadano Emerson Rafael Rachadel Sevilla, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, Cédula de identidad No.11.808.077, quien aparece en el documento de constitución de la prenda mercantil como el depositario de los bienes pignorados, a los fines de participarle la futura venta en pública subasta de los bienes que se encuentra bajo su guarda y custodia, todo de conformidad con el art. 11 de la Ley de Depósito Judicial.
Líbrese Oficio al depositario. La parte deberá señalar la dirección del depositario
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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