Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares, que inició MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., contra CORPORACIÓN GRUPO SELYCA 80, C.A., y contra los ciudadanos CARLOS MIGUEL BLANCO y EMMY ALEJANDRA BLANCO, la cual fue admitida en fecha 08 de abril de 2011.
En fecha 10 de mayo de 2011, se ordenó librar compulsas de citación.
En fecha 20 de junio de 2011, la abogada Andreina Vetencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó dirigencia mediante la cual solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil doce.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las________, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.