La petición de Divorcio presentada por los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS REGALADO ROSALES y MARÍA ANGÉLICA RÍOS ESCALONA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.279.118 y V-7.661.848, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.607, se inició por escrito incoado en fecha 30 de mayo de 2012 y se admitió por auto de fecha 01 de junio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 200, llevados en el libro de registro civil del año 1984.
De dicha unión conyugal procrearon a una hija, de nombre Iznair Carolina, la cual actualmente es mayor de edad.
Que desde el día ocho (08) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el día quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 200, según se desprende de acta inserta en el expediente, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día ocho (08) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 17 de julio de 2012, se hizo presente la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, FISCAL CENTÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Eduardo De Jesús Regalado Rosales y María Angélica Ríos Escalona.
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUARDO DE JESÚS REGALADO ROSALES y MARÍA ANGÉLICA RÍOS ESCALONA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.279.118 y V-7.661.848, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 200, llevados en el libro de registro civil del año 1984.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 01:49 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.