ASUNTO Nº: AP31-S-2012-005665

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos XIOMARA PEREZ ASCANIO y LUIS MARTIN ALVAREZ BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad números 6.516.786 y 4.884.043, respectivamente, asistidos por la abogada Patricia Hamerlok Tariffi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.409, se inició por escrito incoado el 08 de junio del 2012 y se admitió por auto del 11 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de noviembre de 1998, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, pero no procrearon hijos y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) del mes de enero del año 2007, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 28 de noviembre del año 1998, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 183, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador, Concejo Municipal del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el quince (15) del mes de enero del año 2007, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha diez (10) de julio de 2012, se hizo presente el ciudadano Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos XIOMARA PEREZ ASCANIO y LUIS MARTIN ALVAREZ BRACAMONTE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 28 de noviembre del año 1998.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L.

En esta misma fecha, siendo las 9:43 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIERREZ. L.

MJG/TPGL/amcm.