ASUNTO Nº: AP31-S-2012-005695
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos HECTOR LUIS PRATO BRICEÑO y EDDY HERNANDEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 6.374.694 y 10.868.475, respectivamente, asistidos por el abogado Campo Elías Lezama Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.414, se inició por escrito incoado el 11 de junio del 2012 y se admitió por auto del 13 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 27 de mayo de 1988, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia La Vega, fijando domicilio conyugal en la Parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de junio del año 1994, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 27 de mayo del año 1988, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 131, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia La Vega Municipio Libertador Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de junio del año 1994, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha diez (10) de julio de 2012, se hizo presente el ciudadano Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR LUIS PRATO BRICEÑO y EDDY HERNANDEZ CASTILLO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 27 de mayo del año 1988.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 9:43 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
MJG/TPGL/amcm.
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