ASUNTO Nº: AP31-S-2012-005795
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO y MARÍA MILAGRO CARDOSO GRIMALDI, titulares de las cédulas de identidad números 6.099.655 y 4.270.980, respectivamente, asistidos por la abogada Yaritza Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.508, se inició por escrito incoado el 13 de junio del 2012 y se admitió por auto del 15 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 14 de octubre de 1987, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en esa misma Parroquia. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 1994, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 14 de octubre del año 1987, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 265, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia La Vega, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 1994, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha diez (10) de julio de 2012, se hizo presente el ciudadano Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO y MARÍA MILAGRO CARDOSO GRIMALDI. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 14 de octubre del año 1987.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 10:17 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
MJG/TPGL/amcm.
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