ASUNTO Nº: AP31-S-2012-006010
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MAIKER AREVALO y MARÍA JOSEFINA VARGAS TRUJILLO, titulares de las cédulas de identidad números 6.211.252 y 11.034.009, respectivamente, asistidos por la abogada Nelida Rangel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621, se inició por escrito incoado el 19 de junio del 2012 y se admitió por auto del 20 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de julio de 1990, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fijando domicilio conyugal en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de esa unión procrearon una (1) hija, mayor de edad para el momento; que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el dieciocho (18) del mes de marzo del año 2000, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 12 de julio del año 1990, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 404, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el dieciocho (18) del mes de marzo del año 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha diez (10) de julio de 2012, se hizo presente el ciudadano Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAIKER AREVALO y MARÍA JOSEFINA VARGAS TRUJILLO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 12 de julio del año 1990.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 8:47 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
MJG/TPGL/amcm.
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