ASUNTO Nº: AP31-S-2012-004620
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos VICTORIO JOSÉ DÍAZ PIMENTEL y LERVIN DÍAZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.900.778 y 8.758.686 respectivamente, asistidos por la abogada Isabel Cristina Rojas Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.031, se inició por escrito incoado el 15 de mayo de 2012 y se admitió por auto el 16 de mayo del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 07 de mayo de 1997, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), fijando su último domicilio conyugal en la parroquia 23 de Enero, Sector Monte Piedad, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de agosto del año 1997, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 07 de mayo de 1997, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 148, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el quince (15) de agosto de 1997, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintisiete (27) de junio de 2012, se hizo presente el ciudadano Juan Antonio Guerra García, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTORIO JOSÉ DÍAZ PIMENTEL y LERVIN DÍAZ ROJAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 07 de mayo de 1997.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 10:03 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TG/amcm.
|