REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: KENNY RAUL OSSA MUNERA y MARBILA REYES RON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.807.055 y V-14.183.267, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS HURTADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.671.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente: AP31-S-2012-007116

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos KENNY RAUL OSSA MUNERA y MARBILA REYES RON, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada ARACELIS HURTADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.671, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A a este Juzgado Octavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de junio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 28, del año 2007, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal Parcela 11, Edificio Seis, Apto PB-A, Ciudad Casarapa, Guarenas Estado Miranda, que han permanecido separado de hechos desde el 03 de diciembre de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos KENNY RAUL OSSA MUNERA y MARBILA REYES RON.
• Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos KENNY RAUL OSSA MUNERA y MARBILA REYES RON.

Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal Parcela 11, Edificio Seis, Apto PB-A, Ciudad Casarapa, Guarenas Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.

En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________________________. Años 202° y 153.
EL JUEZ TEMPORAL,

BARTOLO DIAZ PATETE
EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las _____________________., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


CARLOS DELGADO
Exp. AP31-S-2012-007116
BDP/CD/GBA