REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AN3A-X-2012-000037
CUADERNO DE MEDIDAS.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-001409

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana ILDRE ZUNIAGA DE ALTUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 3.812.372, quien a su vez actúa en su carácter de Administradora del Edificio Residencias Surimare; según se desprende del contenido de acta de asamblea de propietarios, del referido Edificio efectuada en fecha 03 de agosto de 2006, contenida a los folios 29 al 34 del Libro de Actas de Asambleas de propietarios, que presentó ad effectum videndi. Representada en la causa por abogado JOSÉ ARMANDO VELASCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, quien actúa en su carácter de apoderado de la, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta (26) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de julio de 2012. anotado bajo el N° 30, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana VIBEKE CAROLINA IRAZABAL ARAPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 9.964.366. Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce la presenta causa este Juzgado Décimo de Municipio en virtud de solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada en su escrito libelar de fecha 01/08/2012, lo cual hizo en los siguientes términos:
(SIC) …“A los fines de no hacer ilusorias las pretensiones de mi Representada y con la finalidad de evitar la evasión de cumplimiento de pago de la deuda que tiene contraída la demandada, antes pormenorizada, y en virtud de la fuerza ejecutiva que por mandato de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL tienen LOS RECIBOS DE CUOTAS DE CONDOMINIO acompañados al presente libelo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, solicito sea decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, propiedad de la ciudadana VIBEKE CAROLINA IRAZABAL ARAPE, cuyos datos se encuentran suficientemente señalados en el presente escrito, los cuales doy por enteramente reproducidos en su totalidad, de conformidad con la Ley .…” (Fin ) de la cita).

En estos términos fue solicitada la medida cautelar bajo análisis.

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas...

De la norma antes transcrita se desprenden los requisitos que debe examinar el Juzgador para admitir la pretensión incoada y en consecuencia decretar la prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar.
Ahora bien, una vez constatados los recaudos presentados junto con en el escrito libelar, vale decir, las Planillas y/o facturas de Condominio cursante a los folios 40 al 54, los cuales de detallan a continuación:
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Abril del año 2011, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Mayo del año 2011, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Junio del año 2011, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Julio del año 2011, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Agosto del año 2011, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Septiembre del año 2011, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Octubre del año 2011, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Noviembre del año 2011, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Diciembre del año 2011, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.-Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Enero del año 2012, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23)
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Febrero del año 2012, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Marzo del año 2012, por un monto Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Abril del año 2012, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23)
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Mayo del año 2012, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23).
.- Recibo N° 000011 correspondiente al mes de Junio del año 2012, por un monto de Ciento Treinta y Nueve Con Veintitrés céntimos de bolívar (Bs. 139,23)
Cuya valoración probatoria en esta incidencia cautelar le otorga este Juzgado a tenor de lo previsto en los artículos 1363 y 1368 del Código Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y 630 del Código de Procedimiento Civil; así como el documento de compra-venta del inmueble de litis registrado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 2007, bajo el N° 28, Tomo 03, Protocolo Primero, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo supra mencionado, motivo por el cual es concluyente para este Juzgador, decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de litis, tal y como se determinara en el dispositivo del fallo que nos ocupa.
-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la actora, ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS SURIMARE”, plenamente identificada en este fallo, sobre un inmueble constituido por un Apartamento Tipo Duplex, destinado a vivienda y del sometido al Régimen de Propiedad Horizontal; distinguido con las letras y, los números D1-6B, Ficha Catastral N° 31869, ubicado en las Plantas Segunda (Nivel 1137,50) y Tercera (Nivel 1140,30) de la Torre Norte, la cual forma parte del Edificio Residencias Surimare; el cual está situado en la Carretera El Hatillo-La Unión, Sector denominado “El Otro Lado”, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con un área de Doscientos Tres Metros Cuadrados con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (203,76) repartidos en partes iguales entre el Nivel Planta baja y el Nivel Planta Alta del mismo, es decir Ciento Un Metros Cuadrados Con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (101,88) por Planta; consta de los siguientes ambientes: En la Planta Baja (Nivel 1137,50), vestíbulo privado de acceso y circulación, cocina, lavadero, dormitorio de servicio, baño de servicio, baño de visitantes, salón comedor, jardinería (ubicada en la Calle Norte del Apartamento) y escalera que comunica con el Nivel Superior, la Planta Alta (Nivel 1140,30) consta de dormitorio principal con Vestier y baño incorporado, estar intimo, closet de lencería y escalera. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte de la misma Torre; SUR: Con fachada Sur de la misma Torre; ESTE: Con fachada Este de la misma Torre y OESTE: En su Planta Baja (Nivel 1137,50) con Pasillo de Circulación de uso común y pared divisoria con Apartamento D1-5B y en su Planta Alta (Nivel 1140,30) con pared divisoria con apartamento D1-5B. Al apartamento le corresponde el uso y el disfrute de dos (2) puestos de estacionamiento techados distinguidos ambos con el número uno (1), cada uno con un área aproximada de Trece Metros Cuadrados (13,00 M2) y un Maletero distinguido con el número uno (1). Le corresponde un porcentaje de condominio de Tres Enteros con Cinco Mil Setecientas Cuarenta y Cuatro Milésimas por Ciento ( 3,5744%), sobre los bienes, derechos y obligaciones del Condominio, según consta del Documento de Condominio que se encuentra protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 12 de julio de 1.999, bajo el N° 29, Tomo 4, Protocolo Primero y sus Aclaratorias protocolizadas en la misma oficina de Registro Público, el 08 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 25, Tomo 16, Protocolo Primero y en fecha 11 de Enero del 2.000, bajo el N° 23, Tomo 2, Protocolo Primero. En consecuencia, se ordena librar el Oficio correspondiente a la Oficina Subalterna antes mencionada con el objeto que la misma se abstenga de protocolizar cualquier documento que pretenda Enajenar y Gravar el inmueble antes descrito.
-SEGUNDO- No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce(14) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DOCE (2012). AÑOS 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta y Cinco Minutos de la Tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE