REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008136

Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, del de cujus, ciudadano JUAN ANTONIO FLORES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.895.839, fallecido ab-intestato en fecha 29 de junio de 2012, presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN FONSECA FLORES, HUGO ENRIQUE VEGAS FLORES, LUIS FELIPE FLORES, EDUARDO JOSE VEGAS FLORES, JESUS TERECIO FONSECA FLORES, EMILIANO FLORES y JESUS ALBERTO FONSECA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-3.411.223, V-6.391.506, V-3.714.179, V-5.605.874, V-5.132.782, V-2.116.277, V-2.116.277 y V-4.443.284 respectivamente, asistidos por la abogada Asunción Frías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.238, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte interesada en su escrito de solicitud lo siguiente:
(omisis)…“Ocurrimos antes su competente autoridad, a fin de solicitar que se nos otorgue como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREOS, de nuestro hermano, el ciudadano Juan Antonio Flores, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.895.839, como se evidencia del acta de defunción de fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 43, Libro 1, folio 43, año 2012.…” (Fin de la Cita Textual).

Así, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que los ciudadanos LUIS BELTRAN FONSECA FLORES, HUGO ENRIQUE VEGAS FLORES, LUIS FELIPE FLORES, EDUARDO JOSE VEGAS FLORES, JESUS TERECIO FONSECA FLORES, EMILIANO FLORES y JESUS ALBERTO FONSECA FLORES, supra identificados, no trajeron a colación elementos probatorios que permitan crear presunción respecto a la alegada filiación con el de cujus, ciudadano JUAN ANTONIO FLORES; pues únicamente trajeron acta de defunción del referido ciudadano y partidas de nacimiento de cada uno de ellos, omitiendo consignar la del propio causante, la que conforme al artículo 197 del Código Civil, derivaría su filiación materna y ésta a su vez se constituiría el vinculo de consanguinidad maternal con los solicitantes. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para declarar a los solicitantes como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JUAN ANTONIO FLORES, identificado así en el Acta de Defunción N° 43 de fecha 29/06/2012, de los libros de defunción de la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia La Dolorita; se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por los ciudadanos LUIS BELTRAN FONSECA FLORES, HUGO ENRIQUE VEGAS FLORES, LUIS FELIPE FLORES, EDUARDO JOSE VEGAS FLORES, JESUS TERECIO FONSECA FLORES, EMILIANO FLORES y JESUS ALBERTO FONSECA FLORES, de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE