REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

ASUNTO: AP31-V-2012-000765

PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano ROBER ELIAS CARDENAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.504.413 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.852.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano RICHARD LUIS QUINTERO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.925.882.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha tres (3) de mayo de dos mil doce (2012), por el abogado ROBER ELIAS CARDENAS CASTOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.752, actuando en su propio nombre y representación, procedió a incoar pretensión por EJECUCION DE HIPOTECA en contra del ciudadano RICHARD LUIS QUINTERO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.925.882.
En fecha 14 de mayo de 2012, se dictó auto admitiendo la pretensión que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara el abogado ROBER ELIAS CARDENAS CASTOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.752, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano RICHARD LUIS QUINTERO SILVA, supra identificado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 660 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, la parte actora en la causa, consignó los respectivos fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo en fecha 24 de mayo de 2012, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados LEANDRO CARDENAS y ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.686 y 13.879.
En fecha 31 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, Abogada Zoraida Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.752, solicitó se le nombrara correo especial en la causa, a los fines de tramitar la intimación del demandado, por ante el Juzgado de Municipio correspondiente a su domicilio.
En fecha 11 de junio de 2012, se dictó auto ordenando librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de comisionarle la intimación del demandado; asimismo en esa misma fecha se libró la respectiva boleta de intimación y se nombró correo especial a la Abogada Zoraida Castillo, supra identificada, a fin que gestiones por ante el referido Juzgado, lo conducente a la intimación del demandado.
En fecha 23 de julio de 2012, se dio por recibido el Oficio N° 562 de fecha 13 de julio de 2012, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, mediante el cual remitió resultas relativas a la practica de la intimación de la parte demandada en la causa.
En fecha 25 de julio de 2012, se dictó auto complementario al auto de admisión, mediante el cual se ratificó que de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió a la parte intimada un (1) día adicional a los tres (3) que posee para su comparecencia ante este Tribunal, a los fines que diera contestación a la pretensión incoada en su contra.
En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Rober Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.752, mediante la cual Desistió del presente Procedimiento
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado Rober Cárdenas, supra identificado, éste Tribunal luego de haber verificado el carácter de parte actora con la que actúa en el proceso, y evidenciado como ha sido su facultad para desistir en el presente proceso; este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este proceso, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Nueve (09) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º.

EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Doce y Siete Minutos de la Tarde (12:07 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE