REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de agosto de dos mil doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007961
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana JENNY BEATRIZ COVA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.201.513, asistida por la abogada Carmen Rosario Márquez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.640, quien actúa en su carácter de hija del causante, ciudadano HUMBERTO BAUTISTA COVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.190.432, quien falleció ab-intestato el día 6 de diciembre de 2011, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la solicitud, se puedo observar que, del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“SEGUNDO: Si saben y les consta que el ciudadano HUMBERTO BAUTISTA COVA, deja tres (3) hijos de nombres JENNY BEATRIZ COVA BRICEÑO, RANDY JOSE COVA BRICEÑO y MERYULY MILAGROS COVA HOLGUIN, mayores de edad…” (Fin de la Cita textual)
Ahora bien, de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del registro de defunción del de cujus, ciudadano HUMBERTO BAUTISTA COVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.190.432, la cual quedó asentada en fecha 8-12-2011, bajo el N° “132” de los libros de defunción del año 2011 de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Macarao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se desprende que el de cujus, dejó cuatro (4) hijos de nombres: MARTA OFELIA CATALAN, RANDY JOSE COVA BRICEÑO, JENNY BEATRIZ COVA BRICEÑO, y MERYULY MILAGROS COVA HOLGUIN, por lo que se constata que sobre la solicitud no se incluyó a la ciudadana MARTA OFELIA CATALAN, como hija y heredera del causante, aun y cuando en la referida acta de defunción se dejó constancia que dejó cuatro (4) hijos, por lo cual debió incluirse en la solicitud o en su defecto demostrar su fallecimiento; En consecuencia se NIEGA la admisión de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana JENNY BEATRIZ COVA BRICEÑO, supra identificada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE