REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001215
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ MAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.396.546, debidamente asistido por la Abogada Clara Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.687.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano IBRAHIM ALGINDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.181.310. Sin apoderado judicial constituido en autos.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha dos (2) de julio de dos mil doce (2012), presentado por el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ MAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.396.546, asistido por la abogada Clara Álvarez de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.687, procedió a incoar pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano IBRAHIM ALGINDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.181.310.
Mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2012, el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ MAYA, supra identificado, asistido por la Abogada Clara Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.687, otorgó poder apud acta a la abogada antes señalada y a las abogadas AURORA REINA DE BENCID y DOLORES DOMENECH, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.863 y 603, respectivamente; el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Juzgado.
En fecha 4 de julio de 2012, se dictó auto admitiendo la pretensión que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ MAYA, en contra del ciudadano IBRAHIM ALGINDI, supra identificados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2012, se dictó auto complementario al auto de admisión de fecha 4-7-2012, a los fines de subsanar el error material involuntario cometido en la identificación de la parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de julio de 2012, la secretaria adscrita a este Juzgado Décimo de Municipio, dejó constancia de haber librado la compulsa de citación dirigida a la parte demandada en la causa.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano WILFREDO MOSCAN, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 31 de julio de 2012, se dictó auto ordenando subsanar el error material involuntario cometido en el auto de fecha 19-7-2012, asimismo se negó la solicitud de reposición de la causa, solicitada por la representación judicial en su diligencia de fecha 30-7-2012; como consecuencia a ello, se libró nueva compulsa de citación, dejando sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 19-7-2012.
En fecha 08 de Agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.39.546, asistido por la Abogada Clara Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.687, mediante la cual Desistió del presente Procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción. Asimismo en esa misma fecha solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios once al veintiuno (11 al 21) del expediente.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el ciudadano JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.39.546, asistido por la Abogada Clara Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.687, éste Tribunal luego de haber verificado el carácter de parte actora con la que actúa en el proceso, y evidenciado como ha sido su facultad para desistir en el presente proceso; este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este proceso, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y vista la solicitud de devolución del documento correspondiente a la copia certificada del contrato de arrendamiento, este Tribunal, visto como han sido consignados los fotostatos correspondientes, acuerda de conformidad y ordena el desglose de la documental cursante los folios once al veintiuno (11 al 21) del expediente, dejando su en lugar copia certificada de los mismo; asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio diez (10) exclusive de autos, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Nueve (09) días del Mes de agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Un Minuto de la Mañana (11:41 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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