REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-002543
PARTES SOLICITANTES: ALFREDO JOSE IZQUIERDO HERNANDEZ y DANIELA NATALY TOVAR VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-16.508.100 y V.-16.556.089, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA DOROMILA SALAS GUANDA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.638.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 23 de marzo de 2011, por los ciudadanos ALFREDO JOSE IZQUIERDO y DANIELA TOVAR VERA, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 06 de octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, según Acta anotada bajo el Nº. 045, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 3 con calle 4, Residencias los pinos, piso 11, apto 11-B, Montalban II, Municipio Libertador, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 31 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se insto a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal.
En fecha 12 de abril de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los solicitantes, asistidos por el Abogado Lorenzo Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.003, y señalaron su último domicilio conyugal, asimismo solicitaron copia certificada de el escrito de solicitud, del auto de admisión y la devolución de la partida de matrimonio original.
En fecha 18 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la solicitante y le otorgó poder apud-acta a la Abogado MARIA DOROMILA SALAS GUANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.638, y consignó fotostatos a los fines de su certificación y para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar los fotostatos faltantes para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó copias simples, a los fines solicitadas en auto de fecha 08/02/2012.
En fecha 08 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En día 13-04-2012, compareció el ciudadano Julio Echevarria, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó la conversión y disolución del vínculo conyugal.

En fecha 13 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al ciudadano ALFREDO JOSE IZQUIERDO HERNANDEZ.
En fecha 20 de junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alfredo José Izquierdo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.508.100, asistido por la Abogado Maria Doromila Salas Guanda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.638, mediante la cual le otorgo poder apud-acta a la Abogado antes mencionada, quien en fecha 27-6-2012 solicitó en nombre de sus representados la conversión del divorcio.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 18 de abril de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ALFREDO JOSE IZQUIERDO y DANIELA TOVAR VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-16.508.100 y V.-16.556.089, respectivamente consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 06 de octubre de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 045, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese Publíquese y Déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de 2012. Años: 202° y 153º.