REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-003208
PARTES SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE OROPEZA y LUIS DAVID ROSAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-17.555.796 y V.-17.623.674, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS GAMEZ ZERPA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.123.485.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 07 de abril de 2011, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE OROPEZA y LUIS DAVID ROSAL MORENO, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de agosto de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, según Acta anotada bajo el Nº. 33, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Moscú, casa No 6929, lote C, Lidice, Parroquia la Pastora, Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2012, comparecieron los solicitantes, asistidos por el Abogado Jesús Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 162.937, y solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 23 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento con el auto de fecha 12/04/2011, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2012, compareció la solicitante, asistida por el Abogado Jesús Alejandro Figueroa Romero, inscrito en el Inpreabogado No 162.937, mediante el cual consigno copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En día 03 de julio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Graciela Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.595, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejo señalo que la presente solicitud cumple con los supuestos exigidos por la ley, por lo que nada tiene que objetar de la misma.
En fecha 30-07-2012, la Abg. Arlene Padilla en su carácter de Juez temporal se avocó al conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 12 de abril de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE OROPEZA y LUIS DAVID ROSAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-17.555.796 y V.-17.623.674, respectivamente consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en fecha 24 de agosto de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 33, consignada por los solicitantes.-
Regístrese , Publíquese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de 2012. Años: 202° y 153º.