REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-003639
SOLICITANTES: MARÍA DEL CARMEN BETTUZZI de BAGARELLA y VALENTÍN JOSÉ BAGARELLA GLEIM, titulares de las cédulas de identidad N°. V.- 5.534.050 y V.- 12.625.584 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.507
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18-04-2012, presentado por el abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BETTUZZI de BAGARELLA, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que une a su representada con el ciudadano VALENTIN JOSE BAGARELLA, a quien pide se cite a fin que comparezca a reconocer o negar los hechos expuestos en la solicitud, en el sentido que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de septiembre de 1985, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 141, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Décima Transversal de la Urbanización Altamira, Quinta Teremare, Municipio Chacao , Estado Miranda; que desde el mes de marzo de 2005 se separaron de hecho; que procrearon dos hijas de nombre LAURA BAGARELLA BETTUZZI y NICOLE BAGARELLA BETTUZZI, quienes nacieron el día 10-03-1984 y 13-06-89, respectivamente; y que durante la unión conyugal adquirieron bienes y que una vez disuelto el vínculo conyugal procederán de mutuo acuerdo a liquidar la comunidad de gananciales existente.
En fecha 23 de Abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se ordenó notificar al ciudadano VALENTÍN JOSÉ BAGARELLA GLEIM, de la solicitud de divorcio introducida por su cónyuge.
En fecha 27 de abril de 2012, compareció el ciudadano VALENTÍN JOSÉ BAGARELLA GLEIM, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y reconoció los hechos planteados en la solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2012, compareció el Abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, apoderado judicial de la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN BETTUZZI de BAGARELLA y consignó copias fotostáticas a los fines que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que emitirá opinión una vez que el cónyuge se de por notificado y ratifique o niegue los dichos de la solicitante.
En fecha 23 de mayo de 2012, compareció el Abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, apoderado judicial de la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN BETTUZZI de BAGARELLA, y solicitó se notifique nuevamente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestándole que dicha comparecencia del ciudadano VALENTÍN JOSÉ BAGARELLA GLEIM, consta en auto de fecha 27 de abril del 2012.
En fecha 30 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 21 de junio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2012, compareció la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el mes de marzo de 2005, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 03 de julio de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN BETTUZZI de BAGARELLA y VALENTÍN JOSÉ BAGARELLA GLEIM, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de septiembre de 1985, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. Asimismo se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarles copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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