REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005238
SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL PIÑANGO RAMOS y RAQUEL IVONNE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.727.642 y V.- 12.111.465 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL PIÑANGO RAMOS y RAQUEL IVONNE BRACHO, arriba identificados, asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 116, de los libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el sector la gran parada, casa S/N, frente al polideportivo de la gran parada, Macarao, Jurisdicción de la Parroquia de Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el día 15-08-1989, se separaron de hecho; que procrearon un (1) hijo de nombre FRANKLIN ALEXIS PIÑANGO BRACHO, venezolano, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ALEXIS PIÑANGO BRACHO.
En fecha 08 de junio de 2012, compareció por ante este Juzgado la solicitante, asistida por el Abogado Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.497, mediante la cual consignó lo solicitado mediante auto de fecha 31/05/2012.
En fecha 13 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció por ante este Juzgado la solicitante, asistida por el Abogado Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.497, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó libra boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 03 de julio de 2012, compareció el ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Graciela Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.595, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo que la presente solicitud cumple con los supuestos exigidos por la ley, por lo que nada tiene que objetar de la misma.
Por auto de fecha 30-7-2012 la Abg. Arlene Padilla Reyes, en su carácter de Juez Temporal designada, se avocó al conocimiento de la solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el día 15-08-1989, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 09 de julio de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ALEXIS RAFAEL PIÑANGO RAMOS y RAQUEL IVONNE BRACHO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Asimismo, se ordenó librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarle copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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