REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007489
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por las abogadas THAIS INES MARTINEZ ESPINEL y YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 124.297 y 125.823, respectivamente quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARMEN ROXANA RODRIGUEZ LUNA y EDGAR DAMIAN BRANDY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.231.672 y 10.010.036 respectivamente, según consta de los poderes especiales que éstos le otorgaron a las referidas abogadas, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15-06-2012, anotados bajo el número 16 tomo 56; y, número14 tomo 56 respectivamente, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARMEN ROXANA RODRIGUEZ LUNA y EDGAR DAMIAN BRANDY GUTIERREZ, ya identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en su solicitud presentada en fecha 26-07-2012, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
|