REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2011-000377

PARTE ACTORA: LUCIA DEL SOLAR DE SALKELD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.822.025.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHN M. JOHNSON FISCHEL, CARLOS EDUARDO CATO C., MARTA L. DE SARRATUD y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.565, 74.564, 70.376 y 141.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASIUSA ASESORIAS INDUSTRIALES, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1975, bajo el No. 43, Tomo 7, en la persona de su representante legal ciudadano EUGENIO RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.300.483., quien no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 28 de septiembre de 1990, su representada, suscribió un contrato de compra venta ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anteriormente denominada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro 48, Tomo 51, Protocolo Primero, con el ciudadano EUGENIO RUIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil ASIUSA ASESORÍAS INDUSTRIALES S.A., antes identificada, debidamente autorizado para ese otorgamiento por acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, en fecha 06 de julio de 1990, y que el objeto del contrato, consistió en dar en venta un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado “CONDOR” identificado con el Nro 9-B, situado al nor-este de la planta Nro 9-B, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector C-2, segunda etapa, parcela Nro 157, Manzana Nro 78, catastro No. 110-78-03, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 M2).; que el valor de la venta fue por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 6.300,00) y que su representada canceló en efectivo la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs 4.400,00). Quedando un saldo pendiente de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CEROS CÉNTIMOS (1.900,00), monto que se acordó cancelar en un plazo de dieciocho (18) meses , contados a partir de la fecha de protocolización del documento de compra-venta supra mencionados, mediante el pago de tres (03) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por un monto de SETECIENTOS TREINTA CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 730,00) las cuales comprenden tanto abonos por amortización de capital, como pago de intereses sobre saldos deudores a la tasa del doce por ciento (12%) anual, más un tres por ciento (3%) anual, adicional, por concepto de gastos de financiamiento y cobranza. Y visto que su representada, realizo todas las gestiones extraoficiales para la liberación de la hipoteca convencional de primer grado que grava sobre el bien inmueble antes señalado, resultando infructuosas por la imposibilidad de ubicar al presidente o representante judicial del demandado, es por lo que comparecen ante la competente autoridad para demandar, como efecto lo hacen a la sociedad mercantil ASIUSA ASESORIAS INDUSTRIALES S.A, a fin que se declare extinguida la deuda y como consecuencia de ello, se decrete la liberación de Hipoteca convencional de Primer Grado que su representada constituyó a favor de el Demandado al momento de la protocolización del documento de compra-venta.
En fecha 21-02-2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda a través del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 28-02-2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó las copias respectivas a fin de librar las compulsas a la parte demandada.
En fecha 10-03-2011, se dictó auto en el cual se acordó librar oficio a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ( SAIME), y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informe sobre el último domicilio de la Sociedad Mercantil ASIUSA ASESORIAS INDUSTRIALES S.A.
En fecha 21-03-2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia mediante diligencia de haber consignado los emolumentos al alguacil para el traslado al SAIME y al CNE.
En fecha 28-03-2011, compareció el ciudadano Grejosver Planas y consignó mediante diligencia copia del oficio debidamente firmado y sellado en la sede del CNE y SAIME.
En fecha 13-05-2011, se recibió oficio Nro 2174 2011 de fecha 08 de abril de 2011, proveniente del C.N.E., concerniente a acuse de recibo de oficio N° 0131 de fecha 10 de marzo de 2011, siendo agregadas por auto de fecha 18-05-2011.
En fecha 22-06-2011, la secretaria dejó constancia que se expidieron las copias certificadas solicitadas por la parte interesada, las cuales fueron acordadas en fecha 13 de mayo de 2011.
En fecha 31-07-2012, compareció la abogada Julibet Valderrama apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó el documento de Liberación de Hipoteca, a los fines legales consiguientes. Asimismo DESISTIÓ del presente procedimiento, reservándose la acción y solicitó la devolución de los originales insertos en el expediente.-
En fecha 08-08-2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Que el desistimiento que antecede fue realizado sin que se haya verificado la citación personal de los codemandados.
Por otro lado, al momento de desistir del procedimiento la Abogada JULIBET VALDERRAMA, se encontraba debidamente facultada para desistir.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto en fecha 31/07/2012 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos y una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-