REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004535.
SOLICITANTES: ANGEL DOMINGO NAVARRO BAEZ y GLORIA JANETH DIAZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.290.879 y V.- 10.345.815 respectivamente. .
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.995.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-05-2012, presentado por los ciudadanos ANGEL DOMINGO NAVARRO BAEZ y GLORIA JANETH DIAZ BONILLA, debidamente asistidos por el Abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de abril de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 113, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Estanque Casa N° 577, sector Parroquia El Valle de caracas Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el día 30-09-1997 se separaron de hecho; que procrearon un hijo de nombre ANGEL EDUARDO NAVARRO DIAZ, nacido el día 16-12-1989 y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 15 de Mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Junio de 2012, compareció el solicitante ciudadano ANGEL NAVARRO BAEZ, debidamente asistido por el Abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud, con vista a la notificación hecha por el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el día 30-09-1997, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 09 de julio de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANGEL DOMINGO NAVARRO BAEZ y GLORIA JANETH DIAZ BONILLA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de abril de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarles copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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