REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: AP31-S-2012-005791

SOLICITANTES: JORGE LUIS LAMEDA LAREZ y DAXY TERESA MENDEZ OCANDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.712.148 y V.- 3.989.431 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13-06-2012, presentado por los ciudadanos JORGE LUIS LAMEDA LAREZ y DAXY TERESA MENDEZ OCANDO, debidamente asistidos por la Abogado NELIDA RANGEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de octubre de 1975, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy en día Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 147, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 9, Piso 8, Apartamento N° 84-D, sector Monte Piedad, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el día 10-06-2001 se separaron de hecho; que procrearon tres hijos de nombres ANA KATIUSKA, ALEJANDRA KARINA y RAFAEL JESUS LAMEDA MENDEZ, nacidos los días 01-12-1977, 28-10-179 y 16-11-81 respectivamente y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 15 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Julio de 2012, compareció el solicitante JORGE LUIS LAMEDA LAREZ, debidamente asistido por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2012, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 30 de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada ciudadana Abg. ARLENE PADILLA REYES se avocó al conocimiento de la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el día 10-06-2001, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 25 de julio de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JORGE LUIS LAMEDA LAREZ y DAXY TERESA MENDEZ OCANDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de octubre de 1975, ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy en día Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). Así mismo, se ordenó librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarse copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.