REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-001377
SOLICITANTES: HELINE YASMIN HURTADO BOLÍVAR y LUIS ENRIQUE MOGOLLON SUARZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V.-16.022.991 y V.- 13.503.389, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAYRA ZAMORA Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.538.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 17 de Febrero de 2011, presentada por los ciudadanos HELINE YASMIN HURTADO BOLÍVAR y LUIS ENRIQUE MOGOLLON SUAREZ, antes identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 12 de mayo de 2007, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Cuarta Calle Carapa, sector la Acequia, Casa No. 03, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 21 de febrero de 2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de Marzo de 2012, comparecieron los solicitantes ciudadanos HELINE YASMÍN HURTADO BOLÍVAR y LUIS ENRIQUE MOGOLLÓN SUÁREZ, asistidos por la Abogado VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 112.293, y solicitaron la conversión en divorcio, la ejecución de la sentencia y copias certificadas.
En fecha 20 de Marzo de dos mil doce 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 21 de febrero de dos mil once 2011.
En fecha 24 de Mayo de 2011, compareció la solicitante ciudadana HELINE YASMÍN HURTADO BOLÍVAR, asistida por la Abogado MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.538, mediante la cual consignó los fotostátos necesarios a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Junio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 25 de junio de 2012, compareció el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó mantenerse vigilante de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 21 de febrero de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos HELINE YASMIN HURTADO BOLÍVAR y LUIS ENRIQUE MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V.-16.022.991 y V.-13.503.389, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad de de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Mayo de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 49, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.