REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-003671

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOHANA GRACIELA OTTAMENDI SANCHEZ y JAIME RAFAEL CORREA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.077.873 y 16.085.104, respectivamente, asistidos por la abogada JHOJAIRIS OTTAMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.521, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOHANA GRACIELA OTTAMENDI SANCHEZ y JAIME RAFAEL CORREA QUINTERO, ya identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en su solicitud presentada en fecha 18-04-2012, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas con inserción del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos.