REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000758
PARTE ACTORA: BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO C.A., antes denominado Banco de Desarrollo Microempresario C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-09-2005, anotada bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto, con un cambio en su denominación social a la actual, por modificaciones en sus estatutos sociales, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 3-10-2007, anotado bajo el Nº 36, Tomo 1683-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDY SIBONEY CALDERON, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.075.
PARTE DEMANDADA: MARIA SALOME GIMON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.902.312, quien no tiene apoderado judicial constituido en juicio.
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 03-05-2012, la apoderada judicial de la parte actora demanda a la ciudadana MARIA SALOME GIMON GARCIA, toda vez que ésta recibió en calidad de préstamo del banco, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 114.000,00) los cuales serían destinados para la adquisición de activos fijos, y que dicha cantidad de dinero recibida en calidad de prestamo asi como los intereses correspondientes, serían pagados en moneda de curso legal mediante sesenta cuotas mensuales, variables y consecutivas, con un monto inicial de Bs. 3.279,55 cada una venciéndose la primera de ella el día 06-12-2009; que se constituyó a favor del banco hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de Bs. 228.000,00 sobre un mini local destinado a una actividad comercial, distinguido con la letra y el número S1-133 el cual forma parte de Galerías Milenium El Valle, ubicado en el Nivel 7 servicios, del centro comercial El Valle, situado en la ciudad de Caracas; que la demandada es deudora de una cantidad líquida y exigible y de plazo vencido, por lo que procede a demandarla para que convenga o a ello sea condenada por el tribunal en pagar: 1) la suma de Bs. 113.000, 45 por concepto del capital dado en préstamo, 2) la suma de Bs. 63.730,18 por concepto de intereses convencionales, 3) la suma de Bs. 1.171,50 por concepto de intereses de mora, 4) la suma de Bs. 22.800 por concepto da gastos de cobranza extrajudicial.
Por auto de fecha 09-05-2012, se admitió la demanda conforme a lo previsto en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-06-2012 y previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 12-07-2012, el alguacil LUIS SERRANO, estampó diligencia, mediante la cual deja constancia de haber intimado a la parte demandada.
En fecha 06-08-2012 la Abg. ARLENE PADILLA REYES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en los artículos 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, por lo que considera este Juzgado que las cantidades intimadas, han quedado definitivamente firmes y así se declara.
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 09-05-2012 y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ocho (8) días del mes de Agosto de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
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