REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2012-000688


PARTE ACTORA: sociedad mercantil EXPO MECA 200 C.A., inscrita por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 11 de Marzo de 1999, bajo el No. 77, Tomo 291-AQTO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FEDRA RICHER MIRANDA HERNANDEZ y HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 81.732 y 150.354 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANA DELGADO y PEDRO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V.- 13.307.468 y V.- 23.616.642 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Alega l parte actora en su libelo, que su representada en su carácter de arrendador, de locales comerciales, ubicados dentro del centro comercial Expo Meca, ubicado en las esquinas de Conde a carmelitas Nº 3 y 5, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Caracas, para uso exclusivo de comercio, tienda o Stand; que se procedió a dar en arrendamiento a los ciudadnos ANA DELGADO y PEDRO CASTELLANOS, un local comercial identificado con el Nº 39, ubicado dentro del centro comercial arriba indicado, contado a partir del día 04-1-2010, prorrogable automáticamente, el cual se vence el día 30-6-2012; cuyo canon es por la cantidad de bs. 108, debiendo cancelar siempre cuatro (4) cuotas adelantadas; que igualmente debían cumplir con el horario de apertura para atención al público; que no han procedido con la apertura del local Nº 39 en el horario regular sino después de las 11:00 am desde mas de un año hasta la fecha sin mediar razones ni justificación por escrito ni por otros medios, dirigida a su representada; que el arrendatio ha dejado de pagar su obligación tal y como se desprende de las facturas arriba mencionadas manteniéndose insolvente con elpago de la luz, agua y aseo, por lo que procede a demandarlo para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal en la Resolucion del Contrato de arrendamiento suscrito; en la entrega material del inmueble; en pagar la suma de Bs.2958,00 por concepto de pensiones de arrendamiento insolutas; la suma de Bs. 29,58 por concepto de intereses de mora; al pago de la alícuota correspondiente a luz, agua y aseo, y pagar la suma de Bs. 20.000 por concepto de daños y perjuicios.
En fecha 25-04-2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve.
En fecha 27-04-2012 la apoderada actora consignó las copias respectivas a fin de librar las compulsas a los demandados y se apertura el cuaderno de medidas, lo cual se acordó por auto de fecha 02-05-2012.
En fecha 10-05-2012 el alguacil dejó constancia, que los codemandados se negaron a firmar las compulsas libradas a su nombre.-
En fecha 15-05-2012, la apoderada actora solicito al tribunal se trasladara, al domicilio del demandado y se fijara cartel de notificación, lo cual se negó por auto de fecha 16-05-2012.
En fecha 27-06-2012, compareció el ciudadano FRANCISCO GRATEROL, director de la empresa demandante, debidamente asistido por la abogada MARIELA DOMINGUEZ y estampo diligencia desistiendo del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Que el desistimiento que antecede fue realizado sin que se haya verificado la citación personal de los codemandados.
Por otro lado, al momento de desistir del procedimiento el ciudadano FRANCISCO GRATEROL, se encontraba debidamente asistido de abogado.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto en fecha 27/06/2012 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-