REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-005143
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SAFFONT GOMEZ y SAHINDA JOSE GAMBOA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.448.171 y 10.877.197, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANGEL NUÑEZ URDANETA, Inpreabogado No. 100.611.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO SAFFONT GOMEZ y SAHINDA JOSE GAMBOA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.448.171 y 10.877.197, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ANGEL NUÑEZ URDANETA, Inpreabogado No. 100.611, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de julio de 2004, por ante la Primer autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, anotado bajo el Nº 66, del año 2004; que desde el mes de febrero de 2006, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de mayo de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de mayo de 2012,
Que en fecha 18 de mayo de 2012, compareció la representación fiscal instando a los solicitantes a señalar si habían procreado hijos en su unión matrimonial. En tal sentido, una vez conste lo requerido por la Representación del Ministerio Público no tendrá objeción que formular en la presente solicitud. la representación Fiscal.-
En fecha 25 de julio de 2012 los solicitantes dieron cumplimiento a lo requerido por la representación fiscal, señalando los solicitantes que en su unión matrimonial no había procreado hijos.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de febrero de 2006, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 25 de julio de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la Homologación de la Partición de la Comunidad de Gananciales expresada en la solicitud, este Juzgado declara la misma IMPROCEDENTE, todo ello en virtud de que la misma no debe ser ventilada en el presente procedimiento, ya que la liquidación de la comunidad de gananciales debe ser tramitada una vez exista sentencia ejecutoriada del fallo que disuelve el vinculo matrimonial, todo ello de conformidad con los artículos 186 del Código Civil.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SAFFONT GOMEZ y SAHINDA JOSE GAMBOA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.448.171 y 10.877.197, respectivamente,
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de julio de 2004, por ante la Primer autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, anotado bajo el Nº 66, del año 2004
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la Homologación de la Partición de la Comunidad Conyugal, planteada por los solicitantes en el escrito de solicitud.
CUARTO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al primer (1) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVAS
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