REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005890
SOLICITANTES: ROSA MARIA GARCIA AGUILAR Y JOSE ANTONIO CABRERA MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.903.404 y 16.880.277, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA MARTINEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.508.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, inscrita en ele Inpreabogado bajo el No. 78.595, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos ROSA MARIA GARCIA AGUILAR Y JOSE ANTONIO CABRERA MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.903.404 y 16.880.277, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YARITZA MARTINEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.508, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de octubre de 2005, por ante la Primer autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador Distrito Capital, anotado bajo el Nº 43, del año 2005; que desde el mes de febrero de 2006, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de junio de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de julio de 2012, que el 20 de julio de 2012 el alguacil dejó constancia que citó en fecha 18-07-2012 al Fiscal del Ministerio Público.-
Que en fecha 25 de julio de 2012, compareció la representación fiscal del Ministerio Público señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de febrero de 2006, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 25 de julio de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA MARIA GARCIA AGUILAR Y JOSE ANTONIO CABRERA MOTA.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de octubre de 2005, por ante la Primer autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador Distrito Capital, anotado bajo el Nº 43, del año 2005.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al primer(1) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVAS
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