REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-000861
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Condominios Actuales, G.R., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1991, bajo el No. 66, Tomo 16-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ivonne María Acare Sánchez y Nora Ysturiz Castillo, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.856 y 21.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Yubresky Misuky Martínez Centeno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.369.249.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas Amundaray, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabagado bajo el No. 61.104.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
I
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de mayo de 2012, por la abogada Ivonne María Acare Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.856, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Condominios Actuales, G.R., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1991, bajo el No. 66, Tomo 16-A.Sgdo, contra la ciudadana Yubresky Misuky Martínez Centeno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.369.249.
En fecha 28 de mayo de 2012, se admitió la demanda por este Juzgado, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 -03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, para que de contestación a la demanda.-
En fecha 31 de mayo de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre la compulsa a la parte demandada.
En fecha 06 de junio de 2012, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 20 de junio de 2012, compareció el ciudadano Wilfredo Moscan, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 26 de julio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la abogada Ivonne Acare Sánchez, inscrita en el Inporeabogado bajo el No. 63.856, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra parte la ciudadana Yubresky Misuky Martínez Centeno, titular de la cédula de identidad No.6.369.249, asistida por el abogado Douglas Amundaray, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.104, y consignaron escrito de Transacción que se da por reproducido, y piden al tribunal que se imparta la correspondiente homologación.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrarse dicha Transacción la apoderada judicial de la parte actora tenía facultad expresa para transigir tal y como se desprende del poder cursante a los folios 05 al 07 del expediente y la parte demandada, asistida de abogado, aceptó los términos de la misma, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Juzgado estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 26 de julio del 2012, por ante este Juzgado, en el juicio que incoara IVONNE MARIA ACARE SANCHEZ en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R.,C.A en contra de YUBRESKY MISUKY MARTÍNEZ CENTENO, teniendo la referida Transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha de hoy 01-08-2012, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly
|