REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2009-003941
DEMANDANTE: NELSON HORACIO LOPEZ SILVA y NEIDA VICTORIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.719.887 y 5.018.029, respectivamente.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALIDA MERCEDES LOPEZ SILVA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.602.-
FISCAL DEL MUNISTERIO PUBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 23/11/2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, los ciudadanos NELSON HORACIO LOPEZ SILVA y NEIDA VICTORIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.719.887 y 5.018.029, respectivamente, debidamente asistidos por ALIDA MERCEDES LOPEZ SILVA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.602, introdujeron solicitud de Divorcio de conformidad con el articulo 185-A.-
En fecha 26 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se ordeno librar notificación al Fiscal del Ministerio Público para que compareciera a señalar lo que considerara necesario en la presente solicitud. Librándose la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21/05/2010.-
En fecha 19 de julio de 2010, el alguacil encargado consigno la Boleta de Notificación del Fiscal de Ministerio Publico debidamente firmada, el cual compareció en fecha 26/07/2010 y señaló que el acta de matrimonio presentaba un error en el nombre de la cónyuge y que la misma debía ser rectificada.-
En fecha 29/07/2010, se dicto auto mediante el cual se instó las partes a solicitar la rectificación del acta de matrimonio ya que la misma presenta un error en el nombre de la cónyuge porque aparece como NEYDA y en la cédula de identidad aparece como NEIDA, a los fines de darle continuidad a la presente solicitud.-
-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
La institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo conviertiendo el proceso en una sujeción injustificada de fases.
En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 29/07/2010, se dicto auto mediante el cual se insto a las partes a solicitar la rectificación del acta de matrimonio, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Divorcio 185-A intentaran los ciudadanos NELSON HORACIO LOPEZ SILVA y NEIDA VICTORIA RAMIREZ.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso -TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
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