REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31--2011-006635
DEMANDANTE: SANDRA CONSUELO HERNANDEZ RUIZ y NELSON JULIO GARCIA GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.062.606 y V-5.913.392 respectivamente
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, delegada de la Defensoría de los Derechos de la mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-II-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 07/07/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, los ciudadanos SANDRA CONSUELO HERNANDEZ RUIZ y NELSON JULIO GARCIA GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.062.606 y V-5.913.392 respectivamente, suscrito por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, delegada de la Defensoía de los Derechos de la mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418.-, introdujeron solicitud de Divorcio de conformidad con el articulo 185-A.-
En fecha 12 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar los recaudos en original o copias certificadas y a señalar la fecha exacta de la separación, a los fines de admitir dicha solicitud.

-III-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:

-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
La institución de LA PERENCIÓN, busca sancionar la ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convirtiendo al proceso en una sujeción injustificada de fases.
En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTICULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde el día 12/07/2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar los recaudos en originales y a señalar la fecha exacta de su separación, a los fines de admitir dicha solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año sin que parte alguna haya dado impulso procesal a la causa, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:
-IV-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Divorcio 185-A intentaran los ciudadanos SANDRA CONSUELO HERNANDEZ RUIZ y NELSON JULIO GARCIA GUERRA.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso.-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diez(10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG.MARIA ELIZABETH NAVAS.
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