REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AN3C-V-2010-002100
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, SA., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33 folio 36 Vto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de mayo de 2002, anotada bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ZUBILLAGA y MARIANELA ZUBILLAGA DE MEJIA, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 1.189 y 31.322, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSÉ FERNANDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.409.565
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de mayo de de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial demandad por Cobro de Bolívares por vía de Intimación, incoada por los abogados FRANCISCO ZUBILLAGA y MARIANELA ZUBILLAGA DE MEJIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 1189 y 31.322, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA SA., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ FERNANDEZ MOLINA, antes identificados.
La parte actora en su escrito de demanda alega que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 143 que su representada otorgó un (1) préstamo a interés al ciudadano al ciudadano HUMBERTO JOSÉ FERNANDEZ MOLINA, que el monto del préstamo fue por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), el cual lo recibió a su entera satisfacción, el 29 de junio de 2007, en tal sentido señala la actora que el demandado se obligó a cancelar dicho préstamo en un plazo de 36 meses con 36 cuotas variables contentivas de capital e intereses sobre saldos deudores, y en base a dicho crédito alegó la parte actora que el mencionado ciudadano no ha cumplido en forma alguna con los pagos que se obligó de acuerdo a la cláusula primera del contrato de préstamo y por tales motivos demandó por vía de intimación al ciudadano HUMBERTO FERNANDEZ MOLINA, a los fines de que convenga o en su defecto a ello sea condenado a pagar las siguiente cantidades; PRIMERO: la cantidad de VEINTE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 20.037,44), lo cual comprende el monto del capital; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 92/100 CENTIMOS (Bs.F 5.368,92) por concepto de intereses compensatorio de saldo capital. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 13/100 CENTIMOS (Bs.F 606,13) por concepto de intereses moratorios del saldo de capital CUARTO: Los intereses moratorios sobre el saldo de capital demandado en el petitorio primero que se continúen venciendo a partir del 16 de abril de 2010 y hasta la definitiva cancelación de este último, calculados como lo ordenan las Cláusula Segunda y Cuarta del contrato de préstamo contenido en el documento signado B, para cuya determinación solicito se practique una experticia complementaria del fallo, de acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 10/06/2010 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pagara, acreditara haber pagado las cantidades intimadas, o formulase oposición, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o se opusiere, dentro del señalado término, se procedería a la ejecución forzosa, librándose la correspondiente compulsa en fecha 23/06/2010.

En fecha 12/07/2012, el alguacil dejó constancia de haber intimado al ciudadano HUMBERTO JOSÉ FERNANDEZ MOLINA, quien firmó en su presencia y recibió la compulsa.

En fecha 07/08/2012, compareció la parte intimada y presentó escrito de oposición al decreto de intimación solicitado por la parte actora.
Que en fecha 10 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar computo por secretaria de días de despacho transcurridos desde el 12-07-2012 (exclusive) fecha en la cual el alguacil encargado consignó las resultas de la intimación ordenada a la parte demandada, hasta el 07-08-2012, fecha en la cual la parte intimada consignó escrito de oposición al decreto de intimación, dejando constancia que transcurrieron once (11) días de despacho.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…el Juez,…decretará la intimación del deudor…".
Asimismo, el artículo 647 ejusdem establece:
"El decreto de intimación…expresará…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."
En este sentido, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 19…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".

Ahora bien observa el Tribunal de la revisión del expediente, que la parte intimada, compareció el día once(11) es decir que dicha oposición es extemporánea por tardía, ya que compareció fuera del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, razón por la cual considera este Tribunal que las cantidades intimadas, han quedado definitivamente firmes y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-y Así Se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha 10-06-2010, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano HUMBERTO JOSÉ FERNANDEZ MOLINA, a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de VEINTE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 20.037,44), lo cual comprende el monto del capital; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 92/100 CENTIMOS (Bs.F 5.368,92) por concepto de intereses compensatorio de saldo capital. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 13/100 CENTIMOS (Bs.F 606,13) por concepto de intereses moratorios del saldo de capital CUARTO: La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 6.503,12), por concepto de costos y costas procesales, calculadas en un 25% conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de Octubre del Año Dos Mil Tres. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha de hoy, 13/08/2012, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/C.R.O.C.-