REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: JULIO RAMON GRACIA PEREZ y LEYDI ALEXANDRA SANCHEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-17.286.426 y V-16.815.461, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: WILLIAM MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.687.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-005138

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 28 de Mayo de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2012, se le dio entrada y se insta a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación, en un lapso de 10 días para que el tribunal se pronunciara sobre su admisión.
En fecha 06 de Junio de 2012, el Abg. Willim Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.687, presentó la diligencia mediante la cual señala la fecha exacta de su separación, dando cumplimiento al auto de fecha 04 de Junio de 2012.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2012, se admitió la acción, instando y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. El día 26 de junio de 2012 el Alguacil, Keybel Rosales, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 27 de junio de 2012, compareció a la Sede la Abogada Blanca Marcano Morales, quien actuando en representación de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.-

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04 de mayo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Petare, Municipio Sucre, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 157, en el libro 01 de Registro Civil correspondiente al año 2007, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal, Esquina El Carmen, casa Nº 8, Sarria, Caracas, señalando igualmente que de la unión matrimonial no procrearon hijos, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 04 de junio de 2007, por lo que decidieron no continuar con la relación.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (05) años, en el presente caso la parte solicitante indicó como fecha de separación el 04 de junio de 2007, y siendo que la fecha de introducción del escrito de solicitud fue el 08 de mayo de 2012, evidenciándose así que a la presente fecha no habían transcurrido los 5 años establecidos en la normativa antes señala, la presente debe ser declarada SIN LUGAR , como en defecto lo será. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO RAMON GRACIA PEREZ y LEYDI ALEXANDRA SANCHEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-17.286.426 y V-16.815.461, respectivamente. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Bp.-