REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2012-000047
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de Julio de 2012 por la ciudadana FELICCETA MERCEDES DI NAPOLI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.157.540, debidamente asistida por el Abogado BERNARDO MARIO BEDOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.864, mediante la cual desiste de la acción, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Tal como se observa, dependiendo del estado en que se encuentre el proceso al momento de ser presentado el desistimiento por parte del actor, requerirá del consentimiento del demandado para que dicho desistimiento pueda tener validez en el proceso, y se requiere dicho consentimiento cuando el desistimiento se realiza después del acto de la contestación a la demanda.
En el presente juicio, al momento de la presentación del desistimiento, esto es, el 20 de julio de 2012, ya se había dado contestación a la demanda (13 de julio de 2012), por lo que, procederá este Tribunal a verificar si de autos existe consentimiento del demandado para el desistimiento del actor.
Así las cosas, en diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, el abogado Carlos González Coffi solicita al Tribunal que homologue el desistimiento de la acción, por lo que, esta manifestación debe entenderse y tomarse como el consentimiento del demandado en cuanto al desistimiento de la acción presentado por la actora. Así se establece.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el proceso, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por secretaría. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZDARY JIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZDARY JIMENEZ
EJFR/LJ/Gap.-
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