REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ y GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.337.556 y V-12.992.970, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: RAIMUNDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.878.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-006480
PRIMERO:
Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito, en fecha 02 de Julio de 2012, suscrito por los ciudadanos LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ y GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio , y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ y GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Copia Certificada de documento de Compra-Venta, de un apartamento distinguido con el Nº 4-82, ubicado en el nivel 8 del Edificio 4, del Conjunto Residencial “Colinas de la Tahona”, Etapa 1, denominada “ Lomas del Campo”, Urbanización colinas de la Tahona, ubicada entre las Urbanizaciones Los Naranjos y La Bonita, antigua Granja Mi Valle, carretera Baruta-El Hatillo, Calle Interna, en jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, destinado a vivienda, Código Catastral N° 15-3-1-2c-1784-0-0-0-8-2-11, tiene una superficie aproximadamente de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo, sala-comedor, un (01) balcón, una (01) cocina, un (01) área de oficios, un (01) dormitorio, un (01) vestier, un estudio, un (01) dormitorio de servicio y tres (03) baños. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento doble, identificado con el N° 202, ubicado en el nivel techado del Conjunto Residencial. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de 2,2904 % sobre los derechos y obligaciones derivadas del régimen de condominio al que esta sujeto el edificio. Dicho apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: En parte con pasillo de circulación, en parte con ascensores y en parte con jardinera, NOR-OESTE: con fachada lateral izquierda o Nor-Oeste del Edificio; NOR-ESTE: Con el Apartamento Nº 4-84 y SUR-OESTE: con la fachada principal o Sur-Oeste del Edificio, debidamente Autenticados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30 Octubre del 2.006, bajo el Nº 4, Tomo 11 Protocolo Primero. Valorizado por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.2000.000,00) .
2. Un Vehiculo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA ADVANCE, AÑO: 2010; COLOR: BLANCO GLACIAL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AB853SM; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Z1JJ51B0AV300128; SERIAL DEL MOTOR: F18D31487471; según consta de Factura Nº 12055, Nº de Control 00-0056801, de Castellana Motors C.A., de fecha18 de Enero de 2010. Valorizado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
3. Acciones en el Complejo Vacacional DUNES HOTEL & BEACH RESORT, Contrato Nº 102671, fue adquirido en fecha 30 de mayo de 2007, a la Sociedad Mercantil “PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000 C.A.” domiciliada en Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de Febrero de 1.987, bajo el Nº 46, Tomo 21-A-Sgo. Tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00).
4. Dos prestamos personales suscritos por el Cónyuge Luis Fernando Rubio Ramírez con el Banco Provincial, el primero por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), de fecha 09 de Febrero de 2010, identificado con el Nº de préstamo 0108-0027-71-9600452260, y el segundo por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00), de fecha 26 de Abril de 2010, identificado con el Nº de préstamo 0108-0027-74-9600455391 lo que da un total de ambos prestamos de la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000.00), cuyo saldo en bolívares es de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.146.128,95), a la fecha 30 de junio de 2012.
5. Un Vehiculo cuyas características son: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2.006; COLOR: DORADO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SSPORT-WAGÓN USO: PARTICULAR; PLACA: GCP38V; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y4HX48N861102452; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL.; según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo 24006843 del Instituto Nacional Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura en fecha 7 de Abril del 2003. Valorizado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
6. Dos (02) bonos Soberanos Internacionales, emitidos por la Republica Bolivariana de Venezuela, cada uno por DOS MIL DOLARES AMRICANOS ($2.000,00), que da un total de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00), ambos depositados en el BANCO PROVINCIAL, identificados el primero con el Código USP17625AA59, con fecha 07/05/2023,9%, y el segundo Código USP17625AB33, con fecha 07/05/2028,9.25, y los cuales se encuentran en custodia en la caja Venezolana de Valores. Se estima una cantidad de Dólares a Cuatro con treinta (Bs. 4,30), cada uno, lo que da una cantidad igual de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.17.2007, 00).
7. Un Bono por CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000, 00), emitidos por la Republica Bolivariana de Venezuela el 01 de diciembre de 2003, con fecha de vencimiento el 01-12-2018,7%, identificado como USP97475AD26, con un valor nominal de 10.000 Dólares Americanos, se vendieron 5.000, quedando la cantidad de cinco mil dólares americanos, están en custodia en Electrónica en Fondo Común, casa de Bolsa. Se estima una cantidad de dólares a Cuatro con treinta (Bs. 4,30), cada uno, lo que da un total de VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 21.500,00).
8. Un Bono Soberano Internacional por TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3000,00), emitidos por la Republica Bolivariana de Venezuela el 23 de Agosto de 2010 con fecha de vencimiento el 23 de Agosto del 2022,12.75%, identificado como USP17625AC16, están en custodia en el Banco Provincial. Se estima dicha cantidad de Dólares a Cuatro con Treinta Bolívares cada uno, lo que da un total de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.9000, 00).
9. Un Bono Soberano Internacional por TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3000,00), emitidos por la Republica Bolivariana de Venezuela el 05 de Agosto de 2011 con fecha de vencimiento el 05 de Agosto del 2031,11.95%, identificado como USP17625AD98, están en custodia en el Banco Provincial. Se estima dicha cantidad de Dólares a Cuatro con Treinta Bolívares cada uno, lo que da un total de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.9000,00).
10. Copia Certificada de documento de Compra-Venta, de un apartamento que fue adquirido y totalmente pagado por el ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, distinguido con el Nº 6-A, Sexto piso, Edificio Montebello, situado en la Primera calle de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Federal. Consta de una superficie aproximadamente de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (60,40 M2), integrado por un área o ambiente libre para estar-comedor, kitchenette, dormitorio, un baño, dos jardineras, un balcón y ducto recolector de basura, y un área de uso exclusivo ubicado en la fachada este del baño, apropiado para ubicar el aparato del aire acondicionado y además, le ha sido asignado un puesto de estacionamiento para el aparcamiento de un (01) automóvil, distinguido con el numero cinco (N° 5), ubicado en la planta semi-sótano del Edificio; el apartamento está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el balcón y área o ambiente libre del apartamento “6-B”, con el pasillo de distribución o circulación, (hall de ascensor), con ducto de basura, con el foso de ascensores y con la escalera general del edificio; SUR: Con pared que conforma la fachada Sur del edificio; ESTE: con pared que conforma la fachada Este del Edificio y OESTE: del edificio, que es su frente. El precio de esa venta es la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 4.225.000, 00). Este bien pertenece en plena y legítima propiedad al ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, Adjudicación que se hiciera por Separación de Cuerpos y Bienes por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de noviembre de 11.999. esta Valorado por una cantidad de NOVESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
Al respecto, observa este Juzgado, que se trata de un documento con características de público, el cual se tiene por reconocido haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA: Primero: El Ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, conviene en traspasarle a la ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, un apartamento, que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión, sobre este apartamento pesa gravamen hipotecario a favor de City Bank, cuyo saldo deudor es de Noventa y Seis Mil Novecientos Tres Bolívares con 00/100 (96.903,00), al 30 de Junio del 2012, y que será cancelado por la ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA. .Segundo: El Ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, conviene en traspasarle a la ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, el vehículo identificados en el numeral 2°. Tercero: El Ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, conviene en traspasarle a la ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, los Puntos en el Complejo Vacacional DUNES HOTEL & BEACH RESORT, identificado en el numeral 3. Cuarto: El ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, conviene traspasarle a la ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, el pago de los créditos bancarios identificados en el numeral 4°; quedando en su plena posesión y titularidad de la ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA.
En consecuencia se Adjudica en plena y absoluta propiedad al Ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ; Primero: La ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, conviene traspasarle al ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, el vehiculo identificado en el numeral 5. Segundo: La ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, conviene traspasarle al ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, la propiedad de los bonos identificados en los numerales 6, 7, 8, 9. Tercero: La ciudadana GLORIA ISABEL MIDEROS IBARRA, conviene traspasarle al ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ, un apartamento, que se detalla en el numeral 10 de la presente decisión, quedando en su plena posesión y titularidad del ciudadano LUIS FERNANDO RUBIO RAMIREZ.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de Agosto del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Bp.-
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