REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: MARCOS JOSE SANJUAN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.301.654.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CHECHE SEGUNDO CALLES DELON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 108.356.-


PARTE DEMANDADA: RAFAELA JOSEFINA COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.815.776.-

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido a los autos.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-000845.

I

El presente juicio se inició por demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el abogado en ejercicio CHECHE SEGUNDO CALLES DELON, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS JOSE SANJUAN OLIVEROS en contra de la ciudadana RAFAELA JOSEFINA COLMENARES, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 15 de mayo de 2012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que reconociera o negara el documento privado de compra y venta, suscrito con la parte actora.
Por escrito de fecha 16 de mayo de 2012, el representante judicial de la parte actora reformó la demanda, admitiéndose la referida reforma por auto de fecha 23/05/2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que reconociera o negara si la firma estampada el documento privado de compra y venta, suscrito con la parte actora fue efectivamente realizada por la demandada.
En fecha 06/06/2012, el representante judicial de la parte actora, consignó las copias necesarias a los fines de que este Tribunal librara la compulsa respectiva a la demandada. Igualmente, consignó los emolumentos necesarios para que el alguacil correspondiente practicara la citación de la parte demandada. La cual fue librada en fecha 11 de junio de 2012 (f.24).
Posteriormente, en fecha 18/06/2012, el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada.
En fecha 26 de junio de 2012, compareció la ciudadana Rafaela Colmenares, parte demandada en juicio, asistida por la abogada Alba Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.382 y mediante escrito reconoció el documento de compra y venta tanto en su contenido como en su firma. Asimismo, alegó que la referida ciudadana trasmite y el comprador adquiere veintiséis metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (26,28 mts2), destinados a estacionamiento vehicular y no es cierto que trasmite dieciocho metros (18 mts.) aproximados y los demás términos del documento son iguales e indudables.
II

Se circunscribe la pretensión de la actora a que la demandada reconozca o no su autoría, respecto de la firma que presuntamente estampó en el documento privado que riela al folio 8 del expediente.
Habiéndose citado personalmente a la parte demandada, tal y como consta del recibo de citación que cursa al folio 25 del expediente, la accionada compareció en fecha 26 de junio de 2012, dentro del lapso procesal establecido para ello, y expresamente señaló que reconoce el contenido y la firma del documento que se presentó para verificación de su autenticidad.
Al respecto, observa el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal, para lo cual se seguirán los trámites del procedimiento ordinario.
Así las cosas, considera este Juzgador que habiendo ocurrido el reconocimiento expreso de la firma de la demandada, no cabe duda entonces que el documento privado sometido al reconocimiento de la accionada ha adquirido certeza en cuanto a la autenticidad de uno de sus autores, esto es, la parte demandada.
Por otro lado, este Juzgador considera que en virtud del reconocimiento expreso que de su firma ha efectuado la demandada, el presente proceso debe culminar con la declaratoria de autenticidad del documento sometido a reconocimiento, sin que sea necesario abrir a pruebas el proceso, por cuanto la conducta de la demandada hace inoficioso el que se ordene la práctica de cualquier otra diligencia en este procedimiento y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado declara reconocido el instrumento privado que riela al folio 8 del expediente y así expresamente se decide.-
III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoara el ciudadano MARCOS JOSE SANJUAN OLIVEROS, contra la ciudadana RAFAELA JOSEFINA COLMENARES, ambas partes ya identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se declara reconocido el Instrumento privado suscrito por los ciudadanos MARCOS JOSE SANJUAN OLIVEROS, en contra de la ciudadana RAFAELA JOSEFINA COLMENARES, que versa sobre unas bienhechurías construidas en la primera planta de un inmueble propiedad de la ciudadana RAFAELA JOSEFINA COLMENARES, sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Carretera Petare-Santa Lucia, Barrio Metropolitano, Código catastral No. 15-19-01-000-18-003-34-01-PB-01, Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
EL SECRETARIO

PEDRO SALAZAR
En esta misma fecha, siendo la una y dos minutos de la tarde (1:02 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

PEDRO SALAZAR