REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.

No. Exp. AP31-S-2011-007095.

SOLICITANTE: La ciudadana MARIA CONCEPCION CASTILLO URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.719, representada por el Abogado en ejercicio JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el IPSA No. 59.789.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Acude a esta Instancia la ciudadana MARIA CONCEPCION CASTILLO URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.719, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el IPSA No. 59.789, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la solicitante, que en acta de matrimonio de su madre, ciudadana TEODOSIA URBINA DE CASTILLO, quien contrajo matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 165, se cometió un error que afecta el contenido del fondo del acta al asentar como nombre de su madre “CARMEN” TEODOSIA URBINA, siendo lo correcto: TEODOSIA URBINA, es por lo que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio antes referida.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 25/07/2011, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a TEODOSIA URBINA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 613.069, a ratificar la misma, en fecha 10/05/2012, compareció la solicitante MARIA CONCEPCIÓN CASTILLO URBINA, y mediante diligencia expuso: “…Es el caso, Ciudadana Juez que mi madre es una persona con 76 años de edad, no puede subir o bajar escaleras con facilidad y necesitamos la rectificación del acta de matrimonio corrigiendo el nombre de mi madre como TEODOSIA URBINA y no CARMEN TEODOSIA como aparece erradamente asentado en el acta de matrimonio es la razón por lo que solicito se admita la solicitud de rectificación de acta…”, y consignó poder otorgado por su madre, TEODOSIA URBINA DE CASTILLO, y otorgó poder a los Abogados JUAN J. MORENO BRICEÑO y MARÍA SILVA HERNANDEZ, IPSA Nros. 59.789 y 144.411, respectivamente,

La presente solicitud fue admitida en fecha 25/05/2012, librándose el correspondiente edicto para que comparecieran todos aquellos que tuvieran algún interese en este proceso a hacer oposición.

Cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo en fecha 18/07/2012, la misma no compareció a promover pruebas, solo manifestó no tener objeción que hacer a este proceso, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)

En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana MARIA CONCEPCION CASTILLO URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.719, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 165, que corre inserta al folio 165 y Vto, del Libro de Matrimonios del año 1963, celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en tal sentido, donde se lee: “CARMEN” TEODOSIA URBINA, debe leerse: TEODOSIA URBINA. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y dejen copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en Caracas, (14) día del mes de Agosto del año 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,




En esta misma fecha, siendo las 02:30, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,









EXP. AP31-S-2011-007095.
LS/jc.