REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º


No Exp. AP31-S-2012-004352.

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR DONIS y BEATRIZ CRISTINA DE VIVO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.484.775 y V-12.625.067, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio ZULAY C. PEDROZA P; IPSA No. 38.205.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por la Abogada en ejercicio ZULAY C. PEDROZA P; IPSA No. 38.205, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR DONIS y BEATRIZ CRISTINA DE VIVO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.484.775 y V-12.625.067, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 08/05/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 10/05/2.012.

En fecha 28/05/2.012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19/06/2012, se libró boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 12/07/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 03/08/2012, suscrita por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público, y dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR DONIS y BEATRIZ CRISTINA DE VIVO MARCANO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 05/04/2001, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio No. 43, que igualmente fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad en la siguiente dirección: Miguelacho a Misericordia, Residencia Mirada, Torre “B”, piso 14, Apto. 146, La Candelaria, donde habitaron ininterrumpidamente por seis (06) meses, que de esa unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes, que es el caso, que su relación se mantuvo con mutuo afecto y comprensión, cumpliendo cada una de ellos con sus respectivos deberes y obligaciones, pero la armonía reinante fue interrumpida en el mes de Marzo del año 2007, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación en la que por múltiples desavenencias la vida en común se hacia imposible, ante por el contrario, cada vez más intolerante, es por ello, que de mutuo y amistoso acuerdo ha decidido solicitar su divorcio, en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente…”.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria.

2º Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR DONIS y BEATRIZ CRISTINA DE VIVO MARCANO, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Marzo del año 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR DONIS y BEATRIZ CRISTINA DE VIVO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.484.775 y V-12.625.067, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Abril del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio No. 43, correspondiente al año 2001.

SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,

En la misma fecha, siendo las 11:30, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,




AP31-S-2012-004352
LS/jc.