REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º

Exp. No AP31-S-2012-005424
SOLICITANTE (S): AURORA SERRANO REGUERO Y NIEVES REGUERO DE SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.959.756 y V-6.124.305, respectivamente, debidamente representado por el abogado GUSTAVO ARVELO, IPSA Nº 75.233.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por las ciudadanas AURORA SERRANO REGUERO Y NIEVES REGUERO DE SERRANO, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicitan las peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicitan las ciudadanas AURORA SERRANO REGUERO Y NIEVES REGUERO DE SERRANO, (antes identificadas), a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicas y Universales Herederas, a AURORA SERRANO REGUERO, NIEVES REGUERO DE SERRANO y ARMONIA SERRANO REGUERO, como su conyuge e hijas respectivamente, del ciudadano ANTONIO SERRANO GONZALEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.802, el cual falleció el día 14/07/2008, según consta de acta de defunción, marcada “A”.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por las ciudadanas AURORA SERRANO REGUERO Y NIEVES REGUERO DE SERRANO, (antes identificadas), y el pedimento contenido en el mismo y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretenden sean declaradas Únicas y Universales Herederas del de cujus ANTONIO SERRANO GONZALEZ, el Tribunal para proveer hace las siguientes observaciones:

Que en fecha 14/07/2008, falleció ad-intestato, el ciudadano ANTONIO SERRANO GONZALEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.802, según consta de acta de defunción, marcada “A”.

Asimismo, consignan Acta de matrimonio y Actas de nacimientos, a los fines de su verificación.

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:

Que el Acta de Matrimonio del de cujus ANTONIO SERRANO GONZALEZ, que corre inserta al folio 9, no esta apostillada, e igualmente, el acta de nacimiento de ARMONIA SERRANO REGUERO, que corre inserta al folio 19, no esta apostillada, aunado al hecho, de que en la misma se colocó el nombre de “SERRANO HARMONIA”, y en el acta de defunción que corre inserta al folio 7, se colocó el nombre de “ARMONIA”, motivos por los cuales se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide..

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de agosto de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las (11:55 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.





Exp. Nº AP31-S-2012-005424
LS/néstor.