REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.


No. Exp. AP31-S-2012-005483.


SOLICITANTES: La ciudadana SANDRA LUCIA ROSSI DE LUCCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.099.295, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio HELIENY RAMIREZ PINTO, IPSA No. 85.429.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia la Abogada en ejercicio HELIENY RAMIREZ PINTO, IPSA No. 85.429, en representación de la ciudadana SANDRA LUCIA ROSSI DE LUCCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.099.295, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que en fecha 06/10/2011, falleció ab-intestato en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Miranda, la madre de su representada, la ciudadana GINA CRISTINA DE LUCA DE ROSSI, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.419.607, según se evidencia del acta de defunción No. 107, expedida por la Oficina de registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Que se evidencia del acta de matrimonio, que se adjunta marcada “C”, que la ciudadana GINA CRISTINA DE LUCA DE ROSSI, (antes identificada), estuvo casada con el ciudadano MARIO ROSSI SCARABEL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.951.748, y tenía tres (03) hijos de nombres: MARÍA LUISA DE DEVIVO, LUIS ALFONSO ROSSI DE LUCA y SANDRA LUCIA ROSSI DE LUCCA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.986.501, 5.421.170 y 9.099.295, respectivamente.

Que de conformidad en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana GINA CRISTINA DE LUCA DE ROSSI, (antes identificada), deja como único y universales herederos de los bienes que poseyó en vida, a su cónyuge el ciudadano MARIO ROSSI SCARABEL, y a su tres (03) hijos MARÍA LUISA DE DEVIVO, LUIS ALFONSO ROSSI DE LUCA y SANDRA LUCIA ROSSI DE LUCCA, (antes identificados), por lo que ocurren por ante este Tribunal con el objeto de obtener la declaración de Únicos y Universales herederos, en tal sentido pide que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará acerca de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, explanados en el escrito de solicitud.

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el decreto de Únicos y Universales Herederos, previamente observa:

La de Cujus esta identificada en su acta de defunción y en la copia de su cédula de identidad como “GINA CRISTINA DE LUCA DE ROSSI”, y en la inserción del acta de matrimonio que corre inserta al folio (15), se colocó el nombre de la cónyuge como “LUCA GINA TERESA”.

En el acta de nacimiento de “MARIA LUISA”, que corre inserta al folio (16) se identifica a su padre como “MARIO ROSSI SCRABEL”, y en la copia de la cédula de identidad que corre inserta al folio (06), se le identifica como: “MARIO ROSSI SCARABEL”.

Y en el acta de nacimiento de “SANDRA LUCIA”, que corre inserta al folio (18), se le identifica a su madre como “GINA DE LUCCA”.


Motivos por lo cuales el Tribunal procede a Negar el otorgamiento del decreto de Únicos y Universales Herederos, toda vez, que estos errores deben ser corregidos ante de tramitarse dicha solicitud, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (14) días del mes de Agosto del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo las 12:30 m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,







EXP. AP31-S-2012-005483.
LS/jc.