REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.


No. Exp. AP31-S-2012-005603.


SOLICITANTES: La ciudadana FLOR DE MARIA CEDEÑO MERCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.245.085, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLINS RAMON ACOSTA CORDERO, IPSA No. 76.858.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia la ciudadana FLOR DE MARIA CEDEÑO MERCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.245.085, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLINS RAMON ACOSTA CORDERO, IPSA No. 76.858, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que la ciudadana FLOR DE MARIA CEDEÑO MERCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.245.085, actuando en su carácter de hija del De cujus, CEDEÑO SUNIAGA PEDRO RAFAEL, y asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLINS RAMON ACOSTA CORDERO, IPSA No. 76.858, ocurre por ante este Tribunal con el objeto de obtener la declaración de Únicos y Universales herederos, en tal sentido pide que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará acerca de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, explanados en el escrito de solicitud.
Que revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, a los fines del Tribunal proceder a pronunciarse sobre la procedencia del decreto de Únicos y Universales Herederos, previamente observa:

El acta de matrimonio del De cujus fue consignada en copia simple.

El acta de nacimiento de “PEDRO ANTONIO”, fue consignada en copia simple y presenta error en el nombre de la madre a quien se le colocó “FLOR MARIA” y siendo lo correcto “MARIA FLORISELDA”.

El acta de nacimiento de “MARIA LUISA”, presenta error en el nombre de la Madre, se le colocó “FLOR MARIA”, siendo lo correcto “MARIA FLORISELDA MERCHAN”.

El acta de nacimiento de “MARIA ROSARIO”, presenta error en el nombre de la madre, se le colocó “FLOR MARIA MARCHAN”, siendo lo correcto “MARIA FLORISELDA MERCHAN”.

El acta de nacimiento de “FLOR MARIA”, presente error en el nombre de la madre, se le colocó “FLOR MERCHAN”, siendo lo correcto “MARIA FLORISELDA MERCHAN”.

Por otra parte, “FLOR MARIA”, aparece identificada en su cédula como: “FLOR DE MARIA”.

El acta de nacimiento de “OSCAR JOSE”, presente error en el nombre de la madre, se le colocó “FLOR MERCHAN”, y lo correcto es “MARIA FLORISELDA MERCHAN”.

El en acta de nacimiento de “VICTOR WILFREDO”, presenta error en el nombre de la madre, se le colocó “FLOR MARIA MARCHAN”, siendo lo correcto “MARIA FLORISELDA MERCHAN”.

En tal sentido, en virtud de todos estos errores, el Tribunal considera que no es procedente otorgar el decreto de Únicos y Universales Herederos, toda vez, que los errores señalados deben ser corregidos ante de hacer la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y así se decide.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (14) días del mes de Agosto del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo las 11:35, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,







EXP. AP31-S-2012-005603.
LS/jc.